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Es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.
Si es requerido por el responsable, Prevent Security Systems protegerá y custodiará las grabaciones bloqueadas con incidencia de delito hasta la finalización de los plazos o hasta recibir la demanda de las mismas por parte de las autoridades competentes. La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que las imágenes deberán estar protegidas con marca de agua y se deberá garantizar al juez la trazabilidad y autenticidad de las imágenes.
El uso de marcas de agua ("watermarks") como sistema de protección es casi tan antiguo como la fabricación de papel. Durante cientos de años, cualquiera que poseyera o fabricase un documento u obra de arte valioso/a lo marcaba con un sello de identificación o marca de agua, no sólo para establecer su propiedad, origen o autenticidad, sino para desalentar a aquellos que pudieran intentar robarlo o falsificarlo. Las propias características de la información digital (facilidad de réplica, facilidad de transmisión y uso múltiple, facilidad de tratamiento y modificación, equivalencia de las copias digitales, etc.) facilitan la agresión contra los derechos del propietario de dicha información, lo que hace necesaria la existencia de un sistema de protección potente.
Los videograbadores digitales o DVR, han ido sustituyendo poco a poco a los convencionales videograbadores analógicos o magnetoscopios, pero... ¿Qué es un videograbador digital? Es un videograbador que en lugar de utilizar cintas VHS para grabar imágenes emplea uno o varios discos duros para almacenar imágenes en calidad digital.
Procedemos a advertirle sobre la obligatoriedad del registro de los ficheros de videovigilancia de sus comunidades en la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD), con arreglo a lo estipulado por la Ley (LOPD15/1999) según la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre.
La Agencia Española de Protección de Datos considera que los ascensores SON ZONAS COMUNES de los inmuebles y, por lo tanto, está permitida la colocación de Cámaras de Seguridad cuando existen antecedentes de incidentes vandálicos en las Comunidades de Vecinos.
"Tenemos una propuesta de video vigilancia muy barata porque no tiene ni grabador ni monitor, sino que se ve en los televisores de los vecinos" Muchas veces hemos escuchado esta frase en presidentes de Comunidades de Vecinos y/o Administradores de Fincas, algo que puede resultar realmente peligroso…
Uno de los mayores miedos que nos transmiten los vecinos respecto a los sistemas de video vigilancia es quién y cómo puede acceder a las imágenes registradas en el grabador, no debemos olvidar que las imágenes son un dato de carácter personal que no pueden circular libremente y el acceso a estas debe estar restringido.
IP es el protocolo de comunicación más común. IP es la traducción literal de Internet Protocolo y es la tecnología en la que se basa Internet, el correo electrónico y prácticamente todas las nuevas redes de comunicación de datos que se instalan. La tecnología IP se puede implantar en comunicaciones de voz y datos, a través de la telefonía IP y en comunicaciones de imágenes, a través del grabador digital IP o de la cámara IP, cuya principal aplicación es la videovigilancia y la seguridad. El vídeo IP permite que las imágenes captadas y grabadas por las cámaras lleguen en tiempo real simultáneamente.
Hace algunos años, con anterioridad a la Ley que regula las instalaciones de Seguridad Privada, era habitual que las urbanizaciones residenciales, las Comunidades de Polígonos Industriales o algunos edificios, optaran por la centralización de sus alarmas en las garitas o casetas de sus propias instalaciones. En estos casos, el propio conserje o auxiliar se convertía en el responsable de recepcionar los avisos de alarmas, verificar la naturaleza del incidente y gestionar el aviso a las fuerzas del orden.
La vídeo vigilancia es un potente sistema de disuasión y reduce en más de un 70% intrusiones, hurtos, robos y vandalismos. Tanto las cámaras compactas como las de piezas independientes forman parte del sistema de video vigilancia que necesita o que puede necesitar mañana para su Comunidad de Vecinos. Ambas cuentan con ventajas y desventajas, la clave está en optar por la que reúna las características adecuadas a la instalación en cuestión.
Actualmente existen dos tipos de DVR en el mercado: los basados en PC y los dedicados. 1. Los DVR basados en PC son ordenadores convencionales que disponen del sistema operativo estándar y que se manejan igual que un ordenador doméstico. Dispone de un ratón, teclado y TFT.
Los menores pueden ser grabados por cámaras instaladas con fines de vigilancia y protección sin el consentimiento de los padres, otra cosa muy distinta es el tratamiento de las imágenes de menores. El artículo 13.1 del Reglamento LOPD indica: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.
Todos los equipos de Prevent Security Systems cuentan con marca de agua (sello digital), que acorde con las exigencias de la ley de enjuiciamiento civil hace imposible que las grabaciones sean alteradas o modificadas garantizando la integridad de las imágenes. Es un requisito indispensable para que las grabaciones puedan ser presentadas legalmente como prueba Policial o Judicial. “Documéntese con pruebas”.
Nuestros equipos, y con el fin de evitar alentar contra la privacidad de los demás, permiten que bloquear o enmascarar determinadas áreas de la escena frente a visualización o grabación, gracias a la máscara de privacidad.
Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. No obstante, podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte técnicamente imposible evitarlo. La toma de imágenes de sitios públicos debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad.
El artículo 94.1. del reglamento de la L.O.P.D., establece que “deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización, de como mínimo semanalmente copias de respaldo, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos”.
El responsable del fichero será el Presidente en activo, con cada cambio de Presidente se deberá actualizar el documento de seguridad, y debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
El documento de seguridad entregado al Administrador de Fincas y sus anexos redactados en cumplimiento de lo dispuesto en la L.O.P.D. recogen las medidas necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los ficheros.
NO. Es muy habitual que en instalaciones de video vigilancia en gasolineras, supermercados etc. se permita que las imágenes captadas por las cámaras de seguridad sean visionadas públicamente en tiempo real a través de monitores instalados en paredes o techos.
El documento deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: - Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento. - Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
Sí que se pueden instalar cámaras de vigilancia en las guarderías y entornos educativos infantiles, pero en todos los casos se deberá cumplir con el principio de proporcionalidad y con los principios generales desarrollados en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La función anti-masking (anti-enmascaramiento), habitual en los sistemas anti intrusión, se está implantando en los nuevos sistemas de videovigilancia. Gracias a este sistema podemos detectar en tiempo real si las cámaras de seguridad han sufrido un sabotaje como una pintada con spray o un enmascaramiento con cinta adhesiva.
Una buena o mala ubicación de las cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos, comercio o negocio es clave para la efectividad del sistema. Si las cámaras de vigilancia están mal situadas, además de perder el poder disuasorio, pueden resultar “inútiles” en caso de que se produzca un robo o delito, si el campo de visión no es bueno, existen muchas posibilidades de que las cámaras de vigilancia no recojan el suceso.
La grabación de conversaciones privadas mediante cámaras de vigilancia o mediante cualquier otro soporte, es una medida de seguridad desproporcionada y muy intrusiva para la privacidad de los usuarios, por lo que está terminantemente prohibida por la Agencia Española de Protección de Datos. Este tipo de medidas pone en grave riesgo la intimidad de los usuarios, por lo que el titular del sistema puede ser sancionado con cuantiosas multas.
Monitorizando la instalación de videovigilancia a través de una red de comunicaciones segura, podemos, entre otras cosas, identificar en tiempo real fallos o sabotajes en el sistema, asegurando la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema garantizando la protección y privacidad de las grabaciones.
Las piscinas de las Comunidades de Vecinos, en muchas ocasiones, son escenario de actos incívicos y vandalismo. Una solución efectiva a estos problemas es la instalación de cámaras de vigilancia pero… ¿su instalación es legal? ¿en qué casos está justificada? ¿qué requisitos debe cumplir el sistema para no infringir la legislación vigente?
En el mercado podemos encontrar muchos modelos de cámaras de vigilancia: cámaras motorizadas, wifi, compactas, IP, 4K, Full HD… y cada una está indicada para un tipo de instalación de videovigilancia concreta. Os explicamos cuáles son las cámaras de videovigilancia más indicadas para las Comunidades de Propietarios y por qué.
Existen numerosas empresas de seguridad (muchas no homologadas) e incluso autónomos que ofrecen servicios de seguridad, pero no podemos dejar en manos de cualquiera algo tan delicado… Por esto, os explicamos cuáles son los criterios que debemos tener en cuenta a la hora de elegir la mejora empresa de seguridad.
La Inteligencia Artificial es una tecnología cada día más integrada en nuestra vida cotidiana. La videovigilancia es una de soluciones de seguridad en la que la Inteligencia Artificial ofrece mayores posibilidades. Os presentamos algunas de ellas.
Si cumplimos con el “deber de informar” de la presencia de cámaras de vigilancia al que hace referencia la L.O.P.D. una o varias cámaras del sistema de videovigilancia podrán mantenerse “ocultas” a la vista del usuario y cumplir con normativa siempre que su instalación corresponda a un fin concreto.
Siempre que exista un fichero de datos personales, se debe facilitar al usuario la posibilidad de ejercer sus derechos A.R.C.O. pero cuando hablamos de ficheros de videovigilancia existen muchas limitaciones técnicas que lo imposibilitan…
Algunas empresas se plantean la instalación de micrófonos en el centro de trabajo para el control laboral, una medida en la mayor parte de los casos desproporcionada y que puede atentar contra el derecho a la intimidad de los trabajadores. ¿Qué dice la legislación al respecto?
Una de las principales dudas que surgen respecto a la instalación de sistemas de videovigilancia es si es necesaria la autorización de los afectados. Si la finalizada del sistema es la seguridad, esta autorización no será necesaria…
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos obliga a que en determinados casos (empresas de más de 250 empleados por ejemplo), deba llevarse a cabo el Registro de Actividades de Tratamiento.
El Reglamento General de Protección de Datos obliga al responsable del tratamiento de datos a aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos personales es conforme a normativa.
El grado de protección IP (Ingress Protection) en las cámaras de seguridad mide su resistencia contra contactos y cuerpos extraños como puede ser el polvo o el agua, que pongan en riesgo su buen funcionamiento. Te explicamos los diferentes grados de protección que existen.
La normativa obliga a proteger los ficheros de videovigilancia contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Es una de las dudas legales que ha generado más debate pues la Agencia Española de Protección de Datos no ha definido ningún criterio respecto a las dimensiones del cartel de zona videovigilada.
Cuando leemos las prestaciones y características de una cámara de videovigilancia nos volvemos locos con tantas siglas: IP, WDR, IR, BLC, 3DNR… las cámaras de seguridad antivandálica, incorporan el grado de protección IK, que mide la resistencia de la envolvente de las cámaras de videovigilancia frente a los golpes externos.
Una máscara de privacidad en un sistema de videovigilancia nos ayuda a “ocultar” una parte de la escena que se está captando por las cámaras de seguridad. Te explicamos por qué son necesarias para cumplir con las normativa en protección de datos y te presentamos algunos ejemplos.
Las cámaras de seguridad falsas son aquellas que se colocan en comunidades, viviendas o negocios para simular que hay un sistema de videovigilancia y disuadir a los delincuentes. Te explicamos por qué es mejor no utilizarlas, ya que son perjudiciales para la seguridad.
Para una cuestión tan delicada e importante como es nuestra seguridad, hay varios factores que debemos tener en cuenta fijarnos sólamente en el precio puede ser un gran error con graves consecuencias....