Instalación de cámaras de seguridad en guarderias

Cada vez es más habitual la instalación de cámaras de seguridad en las guarderías para que los padres puedan ver en tiempo real y de forma remota a sus pequeños en las aulas. Pero esta práctica tan extendida… ¿es legal?

La respuesta es sí, pero la Agencia Española de Protección de Datos exige una serie de requisitos que se deben cumplir para garantizar la privacidad e intimidad de los menores, de no cumplir estos requisitos, la guardería, como responsable del fichero de videovigilancia puede ser sancionada con importantes multas.

El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ya se pronunció al respecto en su informe 0274/2009 y en la Guía de Videovigilancia dedica un apartado a la videovigilancia en “entornos escolares y menores”.

Tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos, cuando se habilite a los padres el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad de las aulas y espacios de juegos en guarderías o centros de educación infantil, se aplicarán los principios generales de la Ley Orgánica de Protección de Datos, teniendo en cuenta que:

- El consentimiento para el tratamiento de datos de los menores exige siempre la autorización paterna, materna o del representante legal del menor tal y como desarrolla el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

- Deberá definirse la finalidad de las cámaras de seguridad respetando en todos los casos el principio de proporcionalidad. Se considerará que la instalación de las cámaras de vigilancia supone una medida proporcional y justificada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  • Que no exista otra medida alternativa para conseguir el objetivo propuesto con la misma eficacia.
  • Que la medida sea equilibrada y se obtengan más beneficios que perjuicios para el interés general.
  • Bajo ningún concepto se podrán instalar cámaras de videovigilancia en los espacios protegidos por el derecho a la intimidad como servicios, vestuarios etc.
  • Salvo excepciones, no resulta admisible la captación de imágenes con el objetivo del control de asistencia escolar.

    - Se deberá informar a los trabajadores del centro de la presencia de las cámaras de vigilancia y respetarse en todos los casos los derechos de los trabajadores.

    - Se deberá garantizar el deber de seguridad y secreto.

    - En los casos en los que se facilite el acceso a las cámaras de seguridad a un grupo colectivo, como es el caso de los padres a las imágenes del aula, se deberán definir los perfiles de acceso limitando los permisos exclusivamente a las aulas donde se encuentren sus hijos, en ningún caso otros espacios de la guardería o centro educativo infantil. Además, se deberá informar a los padres con acceso a las imágenes de sus responsabilidades y obligaciones.

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