se pueden conectar las cámaras al televisor de un vecino

"Tenemos una propuesta de instalación de un sistema videovigilancia muy barata, porque no tiene ni grabador ni monitor, sino que se ve directamente en los televisores de los vecinos". En la era de la "Protección de Datos", el RGPD y el derecho a la privacidad e intimidad, estas declaraciones parecen imposibles, pero no... son una realidad, aunque nos llevemos las manos a la cabeza al escucharlas, todavía existen comunidades de propietarios con sistemas de cámaras de vigilancia conectadas a las televisiones de los vecinos y, lo que es peor, todavía existen empresas que ofrecen este tipo de instalaciones que se encuentran completamente fuera de normativa. Ya existen resoluciones resultas con infracción para la Comunidad de Propietarios por este tipo de instalaciones:

La Agencia Española de Protección de Datos es contundente e inflexible respecto a esta cuestión:

LAS CÁMARAS SE SEGURIDAD CONECTADAS A LAS TELEVISIONES DE LOS VECINOS SON ILEGALES, tal y como indican en su informe 2006/0140.

Respecto a la ilegalidad de la grabación de las imágenes del sistema de videovigilancia por parte de algún vecino, el artículo 4.1 de la LOPD 15/1999 señala que: "los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido."

En consecuencia, la grabación de las imágenes de las cámaras de seguridad por algún vecino, es una actuación ilegal, pues supondría la vulneración de los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad establecidos por el artículo antes reseñado, siendo el único responsable de dicha actuación el vecino que procediera a la captación de las imágenes. En ningún caso esa responsabilidad se extendería a la Comunidad de Propietarios.

Aunque la responsabilidad no se extiende a la Comunidad de Propietarios, sí es deber del Administrador de Fincas el advertir a los vecinos de dicha Comunidad sobre las implicaciones que ello conlleva, pues supone un ataque contra los derechos a la intimidad y privacidad de todos los usuarios. Una infracción grave que puede ser sancionada con multas de hasta 600.000€

Cabe recordar que el responsable del tratamiento de datos (anteriormente responsable del fichero de datos) de videovigilancia (Comunidad de Propietarios), debe tomar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad e integridad de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado tal y como indicaba la LOPD y actualmente el nuevo Reglamento de Protección de Datos aludiendo al principio de responsabilidad proactiva, que exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de los responsables del tratamiento de datos personales.

El todas las instalaciones de videovigilancia de Prevent Security Systems, el grabador está protegido dentro de un armario de seguridad que protege las grabaciones de robos y sabotajes además de garantizar su integridad y la privacidad de todos los vecinos y usuarios.

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos en su guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, actualizada a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, ha indicado que: "en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria".

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