camaras-de-vigilancia-grabando-espacios-publicos

Las cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de los espacios públicos, la función de seguridad de los espacios públicos corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no a las Empresas de Seguridad Privada

En esto, coinciden tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como la Ley de Seguridad Privada.
La Ley de Seguridad Privada, en su Artículo 42 sobre los Servicios de Videovigilancia establece:
“No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/00818/2012 de 18 de mayo indica:
“el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Aclarado esto… ¿qué se considera “vía pública” o “espacio público”? La legislación no lo define expresamente en ningún artículo, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos en su resolución R/02340/2012 acude a la definición de la Real Academia para aclararlo:

“Que se deba entender por espacio público, concepto que parece englobar a la vía pública, no se define en la norma, pero en el Diccionario de la Real Academia en versión web, define vía pública como: ”Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público”, sin mencionar titularidad alguna, es decir al margen de la definición jurídica. Y debe insistirse en que la titularidad privada de un terreno abierto no justifica per se la realización de grabaciones de imágenes en el caso de que se trate de un “lugar público”, como señala la repetida Ley 4 /1997”.

No obstante, por las características de algunas instalaciones de videovigilancia, para la protección y custodia de los espacios privados mediante cámaras de seguridad, es necesario grabar parte de la vía pública, como sucede en los accesos a garajes, portales o zonas comunes. En estos casos excepcionales en los que resulta inevitable la captación de espacios públicos por las cámaras de vigilancia, la Instrucción 1/2006 establece en su artículo 4.3.:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

En este sentido,  cabe recordar que la propia Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado en numerosas resoluciones que: “Para que la excepción recogida en el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 resulte aplicable no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, sin poder interpretarse que dicho precepto constituye una habilitación para captar imágenes en espacios públicos, puesto que en ningún caso puede admitirse el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado”.

Por la tanto, la captación de imágenes de espacios públicos por las cámaras de vigilancia privadas, debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad, es una doctrina heredada del Tribunal Constitucional, que exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (en el caso de la videovigilancia el derecho a la intimidad),  debe ser proporcionada al fin perseguido (en este caso la seguridad).

La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que justifique la instalación de las cámaras de vigilancia. Además, la proporcionalidad requiere que el fin de la seguridad no pueda alcanzarse a través de otros medios alternativos, menos intrusivos para los derechos fundamentales de los usuarios.

Además del principio de proporcionalidad, la instalación de videovigilancia debe cumplir con los principios de idoneidad y necesidad para que la excepción a la norma pueda llevarse a cabo cumpliendo con la legislación.

 

Contáctanos

 

Acepto los términos y condiciones