Como expertos en la instalación de Cámaras de Seguridad para Comunidades de Vecinos desde hace más de 10 años, en Prevent Security Systems nos hemos encontrado con esta pregunta en incontables ocasiones. Cada vez que asistimos a una Junta de Propietarios a asesorar a los vecinos sobre la instalación de las cámaras de vigilancia en la finca, siempre hay un propietario que grita indignado: “yo me niego a que me graben”, “mis hijos son menores y no los va a grabar nadie” etc. La legislación es muy clara en este aspecto: Los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales.
Cabe recordar que nuestra imagen es un dato de carácter personal, por lo tanto, cuando las cámaras de seguridad de las Comunidades de Vecinos captan nuestra imagen, estamos ante un “tratamiento de datos personales” sometido a la legislación de Protección de Datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos, reconoce el derecho de Oposición del interesado, es decir, negarse a que utilicen sus datos personales (envío de publicidad, llamadas telefónicas etc.) pero también reconoce la imposibilidad de ejercer este derecho cuando hablamos de videovigilancia:
“Por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición también plantea enormes dificultades. Si este se interpreta como la imposibilidad de tomar imágenes de un sujeto concreto en el marco de instalaciones de videovigilancia vinculadas a fines de seguridad privada no resultaría tampoco posible su satisfacción en la medida en la que prevalecería la protección de la seguridad”.
Por lo tanto, cuando se trate de un sistema de cámaras de seguridad cuya finalidad sea la vigilancia, el usuario no podrá negarse a ser grabado, puesto que los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales.
En el caso de los menores, también podrán ser grabados por las cámaras de videovigilancia de la Comunidad de Propietarios sin la autorización previa de los padres, siempre y cuando la finalidad de las cámaras de seguridad sea la vigilancia y protección.
La Agencia Española de Protección de Datos, establece que no será necesario el consentimiento del usuario cuando exista una norma con rango de Ley que exima de su consentimiento, como sucede en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada (videovigilancia con finalidad de seguridad) o el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (videovigilancia para el Control Laboral.
“No requerirá el consentimiento el uso de videocámaras para garantizar la seguridad de bienes y personas siempre que la instalación o el mantenimiento de las mismas la haya realizado una empresa de seguridad autorizada”.
Aunque no sea necesaria la autorización de los afectados para ser grabados, se debe garantizar la privacidad e integridad de éstos, cumpliendo, sin excepciones, los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad además de una de serie de requisitos desarrollados por la Agencia Española de Protección de Datos como el deber de informar, el deber de seguridad y secreto, garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los ficheros de videovigilancia etc.
Por último, cabe recordar que para poder llevar a cabo la instalación de cámaras de seguridad en la Comunidad de Vecinos, será necesaria su aprobación en Junta de Propietarios por 3/5 partes de la totalidad de los propietarios tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal.