Cartel LOPD videovigilancia

Las instalaciones de videovigilancia, para cumplir con el derecho de información recogido en la normativa de protección de datos, deberán contar con distintivos en lugares visibles como mínimo en los accesos a las zonas videovigiladas.

El Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 13 desarrolla la información que el responsable del tratamiento de datos debe facilitar al usuario (a través de un cartel informativo cuando se trata de videovigilancia) y la Agencia Española de Protección de Datos nos facilita un modelo tipo del cartel, pero… ¿qué tamaño debe tener este cartel? ¿la legislación exige un tamaño mínimo?

Esta cuestión lleva años planteándose. En la práctica, encontramos carteles de tamaños muy diversos, no tienen el mismo tamaño los carteles de zona videovigilada en los accesos a los túneles de la M30 o a algunas calles del centro de Madrid que los que podemos encontrar en el ascensor de una comunidad de propietarios, por ejemplo. En el mercado, encontramos a la venta carteles “homologados” de zona videovigilada tamaño A4 (el más común) pero también A5…

Ni el RGPD, ni la LOPD 2018 ni la Agencia Española de Protección de Datos indican cuáles ser las dimensiones mínimas del cartel informativo. En un reciente informe jurídico, frente a esta consulta, la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado que:

“No existe ningún criterio de la Agencia, en el que se refiere a dimensiones, debiendo de ser un cartel informativo acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar, dado que no es equiparable colocar un cartel informativo en un autobús o en la entrada de un edificio”.

La clave del tamaño está en que el cartel sea “acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar”. Debemos tener en cuenta también en esta cuestión (y no sólo en la minimización de datos) el “principio de proporcionalidad”. El cartel deberá ser lo suficientemente grande para que el usuario sepa que está accediendo a una zona videovigilada y pueda leer sin problema la información contenida en él.

¿La normativa especifica la forma y color que deberá tener el cartel de zona videovigilada?

La Agencia Española de Protección de Datos, a pesar de que a modo de ejemplo incluye un cartel informativo rectangular y amarillo, no especifica nada sobre su color o forma. Lo realmente importante es el contenido del cartel y no su forma, color o tamaño. De hecho, los procedimientos sancionadores que ha puesto en marcha la Agencia, han sido por no cumplir los requisitos exigidos en cuanto a la información que debe incluir el cartel, como en el procedimiento sancionador PS/00328 en el que se puso una sanción de 2.000€ por no incluir la identidad del responsable del fichero (responsable del tratamiento ahora) ante el que ejercer los derechos de protección de datos..


 

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