En las Comunidades de Vecinos, en muchas ocasiones se señala al Administrador de Fincas o la Empresa de Seguridad mantenedora como responsables del fichero de datos de videovigilancia… ¡craso error! En las Comunidades de Propietarios,
el responsable del fichero de datos será siempre la propia comunidad, sin perjuicio de las funciones de representación de quien ostente el cargo de Presidente.
Tal y como desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 43.1:
“Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”. Es decir, en el caso de que la instalación de videovigilancia no cumpla con la legislación en materia de protección de datos, será la comunidad de propietarios quien reciba la sanción correspondiente por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO DE DATOS:
Inscripción de ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Datos
Si el sistema de cámaras de seguridad genera un fichero de datos, será el responsable del fichero quien deba notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General.
Informar de la presencia de cámaras de seguridad
Se deberán colocar en espacios bien visibles, distintivos informativos de zona videovigilada para informar a los usuarios de la presencia de cámaras de vigilancia. Además, el responsable del fichero deberá disponer de un impreso que incluya la finalidad de la recogida de los datos y los destinatarios de la información, la posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y la identidad y dirección del responsable del fichero de datos.
Elaborar contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros
En el caso de que la empresa de seguridad mantenedora del sistema de videovigilancia tenga acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad, será considerada como encargada del tratamiento de datos y el responsable del fichero deberá firmar con ella un contrato de acceso a los datos.
Adoptar medidas de seguridad
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Informar a los usuarios con acceso al sistema de sus obligaciones
El responsable del fichero deberá informar a todos los usuarios con acceso a las grabaciones sobre sus obligaciones de seguridad y su deber de secreto en los términos del artículo 8 de la Instrucción 1/2006.
Detrás de un sistema de videovigilancia debe existir una figura con la suficiente experiencia y recursos técnicos y humanos para garantizar su adaptación a normativa y llevar a cabo todas las acciones que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos. En Prevent Security Systems consideramos que esta responsabilidad no puede recaer en una figura cambiante como es la del presidente, por lo que a través de nuestro servicio de videovigilancia ubicamos a las comunidades de propietarios dentro del marco regulador de la videovigilancia tanto en la instalación como en el resto de la vida del sistema.