los menores ¿pueden ser grabados?

Cada vez que se plantea la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios, garaje, polideportivo, colegio... los padres, como es lógico y comprensible, lo primero que hacen es pensar en la intimidad de sus hijos, pero... ¿es necesario contar con el permiso paterno en el caso de que las cámaras de videovigilancia capten imágenes de los menores?

No. Los menores pueden ser grabados por cámaras de seguridad instaladas con fines de vigilancia y protección sin el consentimiento de los padres, otra cosa muy distinta es el tratamiento de las imágenes de menores...

El artículo 13.1 del Reglamento LOPD indica: “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

Por consiguiente, el consentimiento para el tratamiento de los datos personales solamente puede ser otorgado por el interesado, salvo en el caso en que el afectado sea menor de 14 años o incapaz, en cuyo caso deberá ser otorgado por sus padres o tutores. Es decir, las cámaras de seguridad sí que podrán grabar a los menores, pero estas imágenes en ningún caso se podrán hacer públicas, distribuir libremente o entregar a terceros sin el consentimiento del menor (siempre que tenga más de 14 años) o el consentimiento de los padres para menores de 14 años. El nuevo Reglamento de Protección de Datos en su artículo 8, considera que serán legales los tratamientos de datos personsales en los mayores de 16 años, pero deja libertad a la legislación nacional para que determine esa edad mínima siempre y cuando no sea inferior en ningún caso a los 13 años. Cabe recordar que la antigua LOPD está plenamente vigiente siempre y cuando no se oponga al Reglemento de Protección de Datos personales.

A la hora de pedir el consentimiento a los menores mayores de 14 años, habrá que hacerlo utilizando un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para los menores tal y como indica la LOPD en su artículo 13.3: “Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.”

¿Qué dice el nuevo Reglamento de Protección de Datos respecto a la datos personsales de de menores de edad?
El nuevo Reglamento de Protección de Datos no considera los datos de menores como "sensibles", pero sí que tienen una protección especial tal y como se recoge en su artículo 38:
“Los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño. El consentimiento del titular de la patria potestad o tutela no debe ser necesario en el contexto de los servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente a los niños.”

Respecto a la grabación de menores por las cámaras de seguridad, el RGPD determina que se deberá adoptar cierta cautela:
La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan  afectar  a  la  seguridad,  sólo  será  legítima  cuando  la  medida  sea  proporcional  en  relación  con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. 

¿Está garantizada la privacidad de los menores?
Prevent Security Systems, como empresa de seguridad homologada por la Dirección General de Policía, aplica en todas sus instalaciones de videovigilancia los medios técnicos y organizativos para garantizar la privacidad de todos los usuarios acorde a normativa. Las imágenes del grabador estarán protegidas y sólo podrá acceder a ellas el responsable del fichero indicado en el Documento de Seguridad, quien deberá cumplir con el “deber de secreto” tal y como desarrolla la LOPD en su artículo 10.

 

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