Hace algunos años, con anterioridad a la Ley de Seguridad Privada que regula, entre otras cuestiones, las instalaciones de seguridad, era habitual que las urbanizaciones residenciales, comunidades de propietarios, comunidades de polígonos industriales, aparcamientos o algunos edificios, optaran por la centralización de sus alarmas en las garitas o casetas de sus propias instalaciones, para la recepción del aviso de alarma por parte de auxiliares o conserjes. En estos casos, el propio conserje o auxiliar se convertía en el responsable de recepcionar los avisos de alarmas, verificar la naturaleza del incidente y gestionar el aviso a emergencias (policía, bomberos, personal sanitario...).
Al respecto de esta práctica tan extendida, el Ministerio de Interior y la Dirección General de Policía se pronunciaron haciendo público un Informe Oficial que establece claramente la ilegalidad de dicha práctica y avisa de las desagradables consecuencias que puede acarrear, como las graves sanciones.
A continuación, reproducimos las conclusiones más categóricas de dicho informe:
1º. La recepción y tratamiento de señales de alarma en una conserjería ubicada en una urbanización, sin estar constituida como Central de Alarmas propia (si normativamente fuese posible esta circunstancia) o sin que este servicio se preste a través de una empresa de seguridad habilitada para esta actividad es ilegal.
2º. Por los mismos motivos, un conserje no puede recepcionar dichas señales y mucho menos, realizar un servicio de verificación personal de las mismas, ya que esta función está reservada al personal de seguridad.
3º. Consecuentemente, estas "centrales" no pueden considerarse como tales.
Están completamente fuera de la normativa y son susceptibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo.
La Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada establece que las Empresas de Seguridad Homologadas son las únicas que podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios o actividades de seguridad:
Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuestas cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Algunas comunidades de vecinos están enfrentándose actualmente a cuantiosas sanciones económicas por parte de Seguridad Privada por desconocimiento real de la Ley de Seguridad Privada y de sus repercusiones. Sin embargo, este desconocimiento no exime de la obligatoriedad de su cumplimiento.
En Prevent Security Systems, como empresa de seguridad homologada por la Dirección General de Policía y expertos en seguridad en comunidades de propietarios, te ayudamos a regularizar su situación de tu comunidad de propietarios, proporcionando el asesoramiento y formación necesarios para que la instalación de seguridad cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, facilitando la regularización de las instalaciones conforme a lo previsto por el reglamento.