Una máscara de privacidad en un sistema de videovigilancia nos ayuda a “ocultar” una parte de la escena que se está captando por las cámaras de seguridad.
Para poder entender mejor cuál es la función de una máscara de privacidad en un sistema de videovigilancia, debemos conocer qué dice la normativa de protección de datos respecto a la proporcionalidad de las grabaciones, sólo así puede entenderse su función….
En la guía con fecha septiembre de 2019 sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica y desarrolla a la perfección el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 del RGPD.
En cuanto a limitación de la finalidad indica que “los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones”.
En cuanto a la captación de imágenes de la vía pública, nos recuerda que “la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, ahora bien, sobre esta regla general, recogen la posibilidad de aplicar una serie de excepciones: “En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende”.
En cuanto al principio de minimización de datos también recogido en el artículo 5 del RGPD, indica que “existen espacios que por sus condiciones podría ser desproporcionado la utilización de la videovigilancia, en vestuarios, taquillas y zonas de descanso de trabajadores” y es aquí cuando se hace mención explícita de las máscaras de privacidad y su funcionalidad de evitar captar y grabar imágenes excesivas.
Dicho esto… ¿cuál es la función de las máscaras de privacidad en videovigilancia?
La función de las máscaras de privacidad en videovigilancia es “enmascarar” una parte concreta de la imagen de la cámara de seguridad, de la escena que está captando. De esta manera no se invade la privacidad de los usuarios y se permite proteger espacios vulnerables.
Con un ejemplo se entiende mucho mejor el concepto. Si pensamos en proteger el acceso exterior a una comunidad de vecinos, queremos que las cámaras de videovigilancia recojan la valla exterior pero es posible que se capte parte de la acera, coches… en definitiva, vía pública. Gracias a las máscaras de privacidad podemos limitar y ocultar este espacio cumpliendo con la normativa y garantizando la privacidad de los usuarios.
Lo mismo sucede con la captación de espacios privativos (vivienda particular), puede darse el caso de que una cámara de videovigilancia situada en un portal capte la puerta de una vivienda situada en el bajo grabando el interior de la vivienda cuando se abra la puerta. Con la máscara de privacidad podemos ocultar este espacio evitando que se grabe el interior de la vivienda garantizando la privacidad de los vecinos.
¿Cómo funciona una máscara de privacidad en videovigilancia?
Desde el grabador de videovigilancia, una vez instalada la cámara de seguridad, podemos trazar en la escena uno o varios espacios delimitados con figuras geométricas configurables en tamaño y/o forma. De esta manera bloqueamos estas áreas de la escena impidiendo su visualización y grabación.