
Una vez analizada la legalidad de la instalación de cámaras de seguridad en un centro de trabajo para el control laboral, abordamos la posibilidad de instalar cámaras de vigilancia con grabación de imagen y audio en el centro de trabajo a efectos de control de los empleados ante las sospechas de irregularidades en la gestión de los procesos de trabajo.
A estos efectos, debemos exponer con carácter previo que la valoración que se efectúa se realiza desde un punto de vista global, acudiendo a los límites establecidos jurisprudencialmente, que aconsejan que en la aplicación de medidas restrictivas de los derechos de los trabajadores debe acudirse al principio de proporcionalidad, y con carácter general, al derecho de información “expreso o directo” de las medidas de control a adoptar, aunque se referirán supuestos muy concretos y justificados en los que el derecho de información se efectúa de un modo que podemos considerar “indirecto”.
En todo caso, inicialmente debemos partir con un principio: “el principio de proporcionalidad”, que entre otras directrices, nos marca que cuando para el control que se persiga existan medidas menos restrictivas de los derechos de los sujetos afectados, se deberá optar por estas otras medidas menos restrictivas.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 regula la dirección y control de la actividad laboral, estipulando en su apartado 3º expresamente que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”
En consecuencia es este artículo -junto a la regulación en Convenio que pudiera existir-, el que faculta al empresario para adoptar medidas de vigilancia y control, pero con un límite inicial: la dignidad e intimidad del trabajador, limite que jurisprudencialmente ha sido definido y desarrollado.
Partiendo de lo anterior, podemos acudir a analizar supuestos en los que se instalan micrófonos en las empresas para captar conversaciones de los trabajadores, medida motivada en una sospecha fundada de desviación del trabajador en la diligencia y buena fe debida en su puesto de trabajo.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional, 98/2000 de 10 de abril, analiza un supuesto de hecho en el que una empresa, “Casino de La Toja, S.A.”, instaló micrófonos en algunas dependencias del centro de trabajo, siendo que el caso llega hasta el Tribunal Constitucional porque el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que la instalación de micrófonos en determinadas dependencias de la empresa no vulnera derecho fundamental alguno de los trabajadores.
Por lo tanto, esta Sentencia analiza la cuestión, por lo que es necesario entrar esquemáticamente en el análisis de su contenido, síntesis que a continuación se expone: