Acceso al video-grabador digital de prevent

Uno de los mayores miedos que nos transmiten en las comunidades de propietarios respecto a los sistemas de videovigilancia es quién y cómo puede acceder a las imágenes registradas en el grabador de seguridad. No debemos olvidar que las imágenes son un dato de carácter personal tal y como establece el Reglamento General de Protección de Datos, que no pueden circular libremente y que el acceso a estas debe estar restringido y debidamente protegido, para garantizar su integridad y la privacidad de todos los usuarios.

Los grabadores digitales de Prevent Security Systems incorporan un sistema de seguridad de acceso en el que cada usuario autorizado debe identificarse. Su identidad debe ser confirmada mediante nombre de usuario y password (contraseña), además, también es obligatorio adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, tal y como indica el Reglamento General de Protección de Datos y anteriormente la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.).

Las autorizaciones debe definirlas la Comunidad de Propietarios, puesto que el responsable del tratamiento de datos personales (antes responsable del fichero) será la propia comunidad de vecinos, independientemente de los usuarios autorizados en el Registro de Actividades de Tratamiento (antes Documento de Seguridad) para ver las grabaciones de las videocámaras. Desde la experiencia de Prevent, aconsejamos que sólo el presidente del año en curso y la empresa de seguridad mantenedora del sistema de videovigilancia (encargado del tratamiento de datos) estén autorizados a extraer grabaciones. Para un correcto cumplimiento de la L.O.P.D. y del nuevo Reglamento de Protección de Datos, cada vez que se cambie el presidente de la comunidad de propietarios, se debe cambiar la contraseña de acceso a los grabadores. Además, independientemente de que haya cambio de presidente o no, las claves de acceso al grabador se deberán cambiar todos los años tal y como indica el Reglamento General de Datos Personales. De no hacer estos cambios de obligado cumplimiento, la comunidad de propietarios podría enfrentarse a importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. 

En los grabadores de videovigilancia existen diferentes niveles de autorizaciones configurables:

  • Pueden autorizar al portero, auxiliar o vigilante de seguridad, para que pueda ver las imágenes de las cámaras en tiempo real pero negarle el acceso a visualizar y/o extraer las grabaciones. Esto es muy importante para garantizar la integridad de las imágenes y proteger la intimidad de los vecinos. Si queremos usar las cámaras de seguridad para el control laboral, es imprescindible que los empleados no tengan acceso a las grabaciones. Cabe recordar que si la función de las cámaras de seguridad es la de la vigilancia, sólo pueden visualizar en tiempo real los vigilantes de seguridad, en ningún caso podrán desempeñar funciones de seguridad los conserjes y auxiliares tal y como desarrolla la Ley de Seguridad Privada.  
  • También pueden bloquear la visión de las imágenes en tiempo real de una o de todas las cámaras de vigilancia. Por ejemplo, no queremos que nadie visualice lo que sucede en otros lugares de la finca (como puede ser la piscina o el gimnasio por ejemplo,...) y sin embargo, permitir la grabación de dichas imágenes. De esta manera, se protege la intimidad de todos los vecinos y se garantiza su seguridad, ya que en caso de incidente, las imágenes quedarán registradas en el grabador.
  • Pueden visualizar un determinado lugar, pero que no se registren las imágenes en el grabador porque sólo queremos visualizar en caso de incidencias, en este caso el funcioamiento sería similar al de un videoportero.
  • También se pueden enmascarar determinadas zonas de una imagen para que se graben y/o se visualicen sólo aquellas partes de la imagen que realmente queremos (según modelo de cámara de seguridad y grabador). Gracias a esta función, si las cámaras de vigilancia captan parte de la vía pública o parte de un espacio privativo (terraza de un vecino), se puede "pixelar" esa parte gracias a la máscara de privacidad, garantizando la privacidad de los vecinos y la adaptación a normativa del sistema de videovigilancia.

     

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