La Protección de Datos supone ofrecer al usuario la oportunidad de decidir qué quiere que se hagan con sus datos personales y con este objetivo nacieron los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) que hoy crecen gracias al Reglamento General de Protección de Datos, añadiéndose los derechos de limitación del tratamiento y el derecho de portabilidad de datos (un derecho sumamente útil para el usuario cuando quiera cambiar de cuenta bancaria por ejemplo).
La imagen es un dato de carácter personal tal y como indica la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio que la desarrolla y el Reglamento General de Protección de Datos, considerando como dato de carácter personal toda información gráfica o fotográfica. Por lo tanto, las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, tendrán la consideración de fichero de datos de carácter personal y los usuarios podrán exigir ejercer sus derechos ARCO. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, el ejercicio de estos derechos tiene sus peculiaridades y limitaciones reconocidos por la Agencia Española de Protección de Datos y recogidas en su Guía sobre videovigilancia: “El ejercicio de los derechos posee perfiles específicos en el ámbito de la videovigilancia”.
Cuando hablamos de ficheros de datos de carácter personal, el ejemplo más claro para entender e interpretar los derechos ARCO es el registro en una página web, en el que registramos a través de un formulario datos como nuestro nombre y apellidos, teléfono de contacto, dirección, teléfono, mail… Mediante este ejemplo, explicaremos en qué consisten los derechos ARCO y las peculiaridades que tienen en materia de videovigilancia.
En el ejemplo del registro en una página web, el derecho al acceso será la posibilidad de acceder a nuestra ficha personal y poder comprobar nuestros datos personales. Trasladado a la videovigilancia, supondría la posibilidad de exigir al responsable del fichero poder ver las imágenes en las que aparecemos y en las que también pueden aparecer terceras personas (cuya privacidad debe garantizarse) lo que reviste unas características singulares tal y como recoge la Guía de Videovigilancia:
“Requiere aportar como documentación complementaria el aportar una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia del afectado en sus registros. Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello puede facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento”.
En el caso de la web, supondría poder modificar alguno de nuestros datos personales, como actualizar nuestra dirección de correo electrónico por ejemplo. Este hecho resulta completamente imposible en la videovigilancia (modificar las grabaciones a petición del usuario) tal y como reconoce la Agencia Española de Protección de Datos:
“No resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos -imágenes tomadas de la realidad que reflejan un hecho objetivo-, se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible”.
El derecho de cancelación en el supuesto del registro en la web, supondría una revocación del consentimiento expreso inicialmente prestado para el tratamiento de nuestros datos. Si hablamos del fichero de videovigilancia, supondría el “borrado” de las imágenes.
Entrecomillamos el “borrado” porque la legislación no habla de eliminación automática, si no de bloqueo de los datos: “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión” (Artículo 16.3 de la L.O.P.D.)
Cabe recordar que independientemente de que un usuario ejercite su derecho de Cancelación o no, según el artículo 6 de la Instrucción 1/2006: “Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Es decir, las grabaciones se “sobreescribirán” (lo que equivale a su borrado) en un máximo de 30 días, salvo que recojan una incidencia y se proceda a su conservación de cara a un proceso judicial.
El derecho de Oposición supone no dar consentimiento para el tratamiento de nuestros datos. Traducido a un fichero de videovigilancia supondría no dar permiso para que nos grabasen a través de las cámaras de vigilancia, algo que no es posible, puesto que cuando hablamos de seguridad, los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales. Cuando las cámaras de vigilancia tienen por objeto la seguridad, no es necesario que los usuarios den su consentimiento para ser grabados, aunque sí deberán ser informados de la presencia de las cámaras de vigilancia mediante la colocación de distintivos. La Agencia Española de Protección de Datos también reconoce la imposibilidad de ejercer el derecho de Oposición:
“Por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición también plantea enormes dificultades. Si este se interpreta como la imposibilidad de tomar imágenes de un sujeto concreto en el marco de instalaciones de videovigilancia vinculadas a fines de seguridad privada no resultaría tampoco posible su satisfacción en la medida en la que prevalecería la protección de la seguridad”.