Medidas de seguridad ficheros de videovigilancia

El responsable del tratamiento de datos debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que el tratamiento de datos personales es conforme con el reglamento. Así lo establecía la LOPD 15/1999 y así lo establece el Reglamento General de Protección de Datos.

La LOPD 15/1999 establecía en su artículo 43.3 como infracción muy grave:

8.- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria, se determinen.

La “nueva LOPD” (Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), no indica nada al respecto, pero debemos recordar que esta normativa complementa y desarrolla el Reglamento General de Protección de Datos de obligado cumplimiento en el que podemos leer en su artículo 5. sobre los principios relativos al tratamiento de datos personales, que estos serán:

f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

En el caso de los ficheros de videovigilancia, para garantizar la seguridad de los datos y la confidencialidad y privacidad, evitando alteraciones, pérdidas y tratamientos o accesos no autorizados, se deberán aplicar medidas como:

  • Garantizar que sólo puedan acceder a las grabaciones de las cámaras de seguridad el responsable del tratamiento de datos y el encargado del tratamiento de datos (empresa mantenedora del sistema) confirmando su identidad mediante usuario contraseña.
     
  • En caso de que el sistema de videovigilancia cuente con un grabador que conserve las imágenes dentro de la propia instalación, deberá disponer de diferentes niveles de autorización configurables y además estar protegido de un armario de seguridad que impida que las imágenes puedan manipuladas o saboteadas tal y como incorpora Prevent en todas sus instalaciones de videovigilancia.
     
  • Si la grabación de las imágenes se realiza en remoto, las comunicaciones deben realizarse a través de una Red de Comunicaciones Segura. Por esto Prevent, incorpora una red VPN completamente privada sin acceso a Internet pública. Garantizando que la instalación no sea “pirateada”, estableciendo un sistema de comunicación seguro mediante encriptación, entre la instalación de videovigilancia y nuestro Centro Operativo de Servicios, donde se conserven las imágenes garantizando su integridad y privacidad.

Además de estas cuestiones relativas a las medidas de seguridad que deben en aplicarse en la instalación de videovigilancia, también debe existir un servicio integral que garantice la seguridad de los datos, la confidencialidad, privacidad y evite alteraciones, pérdidas y tratamientos o accesos no autorizados.


 

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