La Junta de Propietarios Ordinaria, debe celebrarse al menos una vez al año, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. No es necesario que coincida con el año natural y la normativa no obliga a que se celebre en una fecha concreta. La fecha de celebración de Junta dependerá de diferentes factores como el cierre del ejercicio económico, la constitución de la comunidad de propietarios, la fecha indicada en los Estatutos de la Comunidad o cuando se encuentra un mayor número de comuneros.
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