¿Qué hacer si en la Junta de Propietarios no aparece nadie?


¿Qué hacer si en la Junta de Propietarios no aparece nadie?
Maite Jiménez Iznaola - Abogada y Administradora de Fincas    28/11/2018

¡Oh, no! El Presidente de turno te convoca la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios y llegado el día no asiste nadie, ni siquiera el propio presidente se digna a presentarse, tan solo aparece el Administrador de Fincas… ¿qué sucede en ese caso? ¿se debe celebrar la Junta de Propietarios?

Si se diese esta situación, la Junta de Propietarios quedaría anulada y el Administrador/a de Fincas habría perdido un tiempo valiosísimo.

Pero… ¿y si sólo se presenta el Presidente de la Comunidad de Propietarios? ¿Puede salir la Junta adelante?

Pues bien, vamos por partes… si sólo va el Presidente actual, la Junta de Propietarios puede salir adelante siempre y cuando mandada el acta al resto de los propietarios y de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nadie impugne los acuerdos adoptados en ella, (recordemos que la acción de impugnar caduca a los tres meses para los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad de Propietarios en beneficio de uno o varios propietarios o bien supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, por otro lado y de acuerdo al Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ese plazo será de un año en los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios).

¿Se puede nombrar presidente de la Comunidad de Propietarios a un propietario que no asista a la Junta?
En el caso de la elección de nuevo Presidente, el Artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que todos los propietarios están obligados a ser Presidentes de la Comunidad por el plazo de un año: “El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad". Por lo tanto, un propietario podrá ser elegido Presidente siguiendo el turno habitualmente utilizado en esa Comunidad de Propietarios aunque éste se encuentre ausente.

1 Comentario(s)


  1. Cuantas propietarios ausentes puede representar un solo propietario que asiste a las juntas?

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