Sanciones RGPD en Videovigilancia de Comunidades


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Prevent Security Systems    23/04/2026

La AEPD sancionó a una comunidad de propietarios con 20.000 euros por un error: una presidenta compartió imágenes de las cámaras por WhatsApp. El desconocimiento no funcionó como atenuante, tal y como recoge la resolución PS-00345-2024, resuelta en mayo de 2025. La multa llegó igualmente, aunque se redujo a 12.000 euros por pago voluntario. Si tu comunidad tiene cámaras instaladas, este escenario es uno de los patrones que se repiten con más frecuencia en las sanciones por incumplimiento RGPD en videovigilancia de comunidades que documenta la agencia.

Este tipo de incumplimiento sigue siendo una de las fuentes de multa más habituales en España. Lo más llamativo es que los errores que generan la mayoría de las sanciones son evitables: ausencia de cartelería, grabaciones conservadas durante meses sin justificación legal, falta del acuerdo en junta. El problema es que muchas comunidades instalan cámaras sin completar los pasos obligatorios, confiando en que nadie va a revisar. Las resoluciones de la AEPD demuestran que esa confianza es infundada.

Sanciones por incumplimiento RGPD en videovigilancia de comunidades: los errores más frecuentes

Falta de cartelería informativa: el fallo más común

La ausencia de carteles visibles en los accesos a zonas grabadas es la infracción más detectada en inspecciones de comunidades. El artículo 13 del RGPD obliga a que cada cartel incluya la identidad del responsable del tratamiento (la propia comunidad), la finalidad del sistema, los derechos de los afectados y un contacto para ejercerlos. Un cartel tapado por una planta, ilegible por el sol o sin esos datos equivale, a ojos de la AEPD, a no tener cartel: hay resoluciones en las que la agencia ha considerado la cartelería oculta o ilegible como incumplimiento total de la obligación informativa. Las multas por este motivo oscilan entre 1.000 y 6.000 euros.

La señalización debe colocarse en cada acceso a zona videovigilada, antes de entrar al área grabada. No basta con un único cartel en el portal si hay cámaras en el garaje, en el trastero o en la piscina. Para conocer las dimensiones y el contenido exigido en los carteles puedes consultar el informe jurídico de la AEPD sobre cartelería de videovigilancia.

Grabación de espacios no permitidos y conservación excesiva de imágenes

Dos fallos que suelen aparecer juntos en las inspecciones: cámaras que enfocan la vía pública más allá de la franja mínima de acceso y grabaciones almacenadas durante meses sin ninguna justificación legal. El RGPD aplica el principio de minimización de datos también a la videovigilancia: sólo captar lo estrictamente necesario, solo en zonas comunes, y borrar en el plazo máximo de 30 días. Las sanciones por captar vía pública van de 600 a 3.000 euros según la extensión de lo grabado.

A esto se suma la difusión indebida de imágenes. En la resolución PS-00345-2024, resuelta en mayo de 2025, la AEPD impuso 20.000 euros a una comunidad porque su presidenta compartió grabaciones por WhatsApp. Las imágenes captadas por las cámaras de la comunidad no son material de uso personal: compartirlas sin causa justificada es una infracción del artículo 32 del RGPD.

Cuánto puede multar la AEPD por incumplimiento RGPD en videovigilancia: rangos reales y resoluciones recientes

Infracciones leves, graves y muy graves: la escala de sanciones

El RGPD clasifica las infracciones en tres niveles: leves (hasta 40.000 euros), graves (hasta 300.000 euros) y muy graves (hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global). Para comunidades de propietarios, la mayoría de los casos caen en el tramo leve o grave. Que se clasifique como "leve" no significa que sea irrelevante: una multa de 6.000 euros supone un golpe económico serio para una comunidad pequeña y puede generar conflictos internos difíciles de gestionar. Las reducciones por pago voluntario y reconocimiento de los hechos pueden ser significativas, en algunos casos entre el 40% y el 60% según las circunstancias de cada expediente, pero llegar a ese punto implica ya haber sufrido un procedimiento sancionador, con todo lo que eso conlleva.

Resoluciones reales como referencia (2024-2025)

Estos son algunos casos concretos documentados por la AEPD:

  • PS-00345-2024: 20.000 euros (reducida a 12.000) por difundir grabaciones por WhatsApp.
  • Multas de 600 a 3.000 euros por cámaras enfocando la vía pública o ausencia de señalización.
  • Multas de 1.000 a 6.000 euros por falta de cartel informativo homologado.
  • 600 euros a un vecino por instalar una cámara que captaba zonas comunes sin autorización de junta.

En todos estos casos, el patrón es el mismo: instalación sin cumplir los requisitos previos. La cámara funciona, pero la comunidad queda expuesta a sanciones por incumplimiento RGPD en videovigilancia desde el primer día.

Qué exige realmente el RGPD a una comunidad con cámaras

Base jurídica, plazo de conservación y cuándo hace falta una DPIA

El tratamiento de imágenes en comunidades de propietarios se ampara en el interés legítimo de seguridad, pero requiere un acuerdo previo en junta registrado en acta, con detalle del número de cámaras y las zonas cubiertas. Sin ese acuerdo, el sistema carece de base jurídica y cualquier grabación es un tratamiento ilegal. Estas obligaciones están desarrolladas en la Normativa Cámaras de Seguridad en Comunidades de Vecinos. El plazo máximo de conservación de las imágenes es de 30 días, salvo que exista un incidente en proceso judicial, en cuyo caso se bloquean sin borrar hasta que la autoridad lo resuelva.

La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA) es obligatoria cuando la grabación implica un riesgo alto para los derechos de los vecinos. Hay tres supuestos que la activan: sistemas con reconocimiento facial, redes de cámaras interconectadas, o grabación extensiva de espacios con alta densidad de personas. Para instalaciones estándar en zonas comunes, sin tecnologías de vigilancia masiva, la DPIA no es exigible, aunque sí lo son el resto de medidas documentales descritas a continuación. La AEPD ha publicado orientaciones y criterios sobre cuándo es necesaria una DPIA que pueden consultarse en su documentación técnica.

Documentación interna que la comunidad debe tener

El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) es el documento base que toda comunidad con cámaras debe elaborar antes de poner el sistema en marcha. Identifica al responsable del tratamiento (la comunidad, representada por el presidente), la finalidad, el tiempo de conservación y las medidas de seguridad aplicadas.

Además del RAT, la comunidad necesita un contrato formal con el administrador o la empresa que gestione el acceso a las grabaciones. Ese contrato los convierte en encargados del tratamiento y delimita legalmente quién puede ver qué y bajo qué condiciones. Para un repaso práctico de las obligaciones y documentación que debe mantener una comunidad equipada con videovigilancia, consulta las Obligaciones de una Comunidad de Propietarios equipada con videovigilancia.

Checklist para poner tu comunidad en regla

Pasos que toda comunidad debe completar antes de activar las cámaras

Este es el orden recomendado para cumplir con las obligaciones del RGPD en videovigilancia comunitaria. Cada requisito es una obligación independiente, pero completarlos en secuencia reduce el riesgo de dejar lagunas documentales que la AEPD pueda señalar.

  1. Aprobar la instalación en junta y dejarlo en acta con detalle de zonas grabadas y finalidad.
  2. Elaborar el RAT antes de la puesta en marcha del sistema.
  3. Instalar carteles informativos visibles en todos los accesos a zonas videovigiladas.
  4. Eliminar imágenes automáticamente a los 30 días.
  5. Limitar el acceso a las grabaciones a las personas expresamente autorizadas.
  6. Verificar que ninguna cámara capte la vía pública más allá de la franja mínima de acceso.
  7. Revisar periódicamente el cumplimiento, al menos una vez al año o tras cualquier modificación del sistema, para detectar desviaciones antes de que lo haga la AEPD.

Por qué trabajar con una empresa especializada reduce el riesgo desde la instalación

Uno de los errores más costosos es instalar primero y cumplir después. Cuando una comunidad contrata a Prevent Security Systems, la instalación se diseña desde el primer día conforme al RGPD y a la normativa de seguridad privada vigente: posicionamiento legal de cámaras, cartelería correcta, configuración de tiempos de retención y documentación incluida. No es solo instalar cámaras; es instalarlas sin dejar flancos abiertos a una sanción de la AEPD.

Un instalador sin experiencia en cumplimiento normativo puede colocar el hardware, pero difícilmente garantizará que la instalación sea legalmente correcta. Las resoluciones de la AEPD incluyen casos en los que la falta de contrato con el instalador o el mal diseño del sistema contribuyeron directamente a la sanción. La responsabilidad legal del tratamiento recae siempre sobre la comunidad, que actúa como responsable; por eso conviene que el proveedor elegido tenga capacidad técnica y documental para acompañar ese proceso de principio a fin. Si tienes dudas sobre prácticas concretas, como la instalación de cámaras ocultas, revisa el análisis sobre ¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia ocultas en las Comunidades de Vecinos?

Actúa antes de que lo haga la AEPD

Las sanciones por incumplimiento RGPD en videovigilancia de comunidades no son una amenaza abstracta: la AEPD las impone de forma regular y los importes pueden superar los 20.000 euros por un solo error. Aun así, cumplir la normativa no es complejo si se aborda con el orden correcto y el asesoramiento adecuado desde el principio.

Revisa el estado actual de tu sistema con la checklist de este artículo. Si encuentras algún punto sin cubrir, o si tienes dudas sobre si la instalación actual de tu comunidad está realmente en regla, solicita una valoración sin compromiso. En Prevent Security Systems realizamos un estudio de tu instalación, te explicamos los pasos en lenguaje claro y te presentamos una propuesta ajustada a tu presupuesto y a la normativa vigente.

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