Cada propietario tiene unos problemas e inquietudes diferentes dentro de la comunidad de propietarios. Al del bajo le preocupa el sonido de la caldera pero no que no funcione el ascensor, al del ático le preocupan las goteras que tiene por culpa de las filtraciones de la azotea comunitaria pero no el ruido de la caldera situada en el sótano…
En ocasiones, hay problemas ocasionados por la comunidad de propietarios que sólo afectan a un propietario pero como no afecta al resto, no se tratan en la Junta de Propietarios. El ejemplo más claro es el robo, cuando roban en una vivienda el propietario demanda medidas de seguridad en la comunidad de propietarios, en cambio, el resto de propietarios que no ha sufrido robos, no las ven necesarias y ni si quiera llega a tratarse en Junta el problema.
Si nos sucede esto… ¿qué podemos hacer? ¿qué procedimiento debemos seguir para proponer que se debata un problema de la comunidad en la Junta de Propietarios?
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ”cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, que los deberá incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”
Por tanto, para incluir un punto en la Junta de Propietarios hay que cumplir con unos requisitos:
⇒ Sólo los propietarios estarán legitimados a incluir cuestiones para ser tratadas en la junta, no podrán hacerlo los inquilinos de los pisos alquilados.
⇒ Deberá realizarse un escrito que se envíe o entregue al presidente, en él deben costar:
- Los datos personales del propietario que plantea el punto, y también su vivienda.
- Nombre de la persona a la que va dirigido, en este caso el presidente de la comunidad de propietarios.
- Asunto de interés a la comunidad de propietarios que se solicita que sea tratado, explicado breve y claramente.
- Fecha para poder probar que el asunto fue planteado a tiempo de ser incluido en el Orden del Día.
Aunque no sea obligatorio, es conveniente que la petición se realice de forma que haya pruebas de su recepción: si se entrega en mano, con una copia firmada por el presidente, y si se hace por correo debe ser certificado o enviando un burofax.
Tener esta copia firmada o acuse de recibo será necesario si tu punto es ignorado y decides recurrir a la vía judicial.
Tampoco es obligatorio, pero sí recomendable informar al Administrador de Fincas, informándole del tema que solicitas que se tenga en cuenta y de que ya has contactado con el presidente, esto ayudará a evitar olvidos.
⇒ Este escrito deberá entregarse antes de que se emita y comunique a los vecinos el Orden del Día que se tratará en la junta, la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo mínimo de 6 días en caso de Junta Ordinaria.
En caso de que el nuevo punto a tratar sea comunicado sin suficiente antelación se pospondrá hasta la siguiente junta que se convoque.
¿Pueden los propietarios morosos proponer punto en el orden del día?
Sí, un propietario moroso también podrá legalmente proponer puntos en el orden del día, sin embargo, es muy conveniente que el propietario que lo haga esté al corriente de pagos o no podrá votar por el punto que él mismo ha incluido en la Junta.
Y ¿qué pasa si no se trata la cuestión de mi interés en la Junta de Propietarios?
Si envías la solicitud en tiempo y forma y los temas que solicitas que se traten pueden considerarse de interés general para la comunidad de propietarios, es obligación del presidente incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta, tal y como el propietario los ha planteado, si no lo hace o aparecen de un modo desvirtuado podrá actuarse por vía judicial.
En este caso existen sentencias contradictorias emitidas desde los Tribunales, por tanto, podrían darse dos resoluciones distintas:
⇒ Los acuerdos de la Junta que se celebró sin incluir en su orden del día los asuntos propuestos por un propietario que ha cumplido todos los requisitos, se considerarán nulos.
⇒ Se dará una segunda oportunidad, el propietario deberá pedir explicación en los Ruegos y Preguntas de la junta convocada y solicitar que su punto sí sea incluido en la siguiente Junta, si en la siguiente Junta siguen sin ser tratados sí se considerarán nulos los acuerdos a los que se llegue en esta. Esta resolución es la más frecuente.
¿Puedo proponer asuntos de interés para la comunidad de propietarios en el apartado para Ruegos y Preguntas?
No, o al menos no se podrán adoptar acuerdos sobre esta cuestión.
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de informar a los propietarios de cuáles son los puntos que serán tratados en las Juntas de Propietarios y que en ella sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, ya que los propietarios deben de saber con exactitud qué temas se tratarán para decidir si acudirán o no a la junta.
Si se tratase un tema que no figurase en el Orden del Día y se votase, el acuerdo se declararía nulo y podría ser impugnado por vía judicial por cualquier propietario que no hubiera votado a favor o no hubiera estado presente en Junta.