Una vez que se ha adoptado válidamente un acuerdo en Junta de Propietarios, éste será ejecutivo tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque transcurran años, el acuerdo se podrá ejecutar sin necesidad de convocar una nueva Junta de Propietarios salvo en los supuestos en los que exista un cambio en las condiciones del acuerdo como un cambio en el importe del presupuesto, pérdida de una subvención o se haya indicado una fecha concreta de inicio de la ejecución del acuerdo...
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