El año pasado, os hablábamos de las actividades prohibidas dentro de los garajes. Entre ellas, incluíamos la de aparcar coche y moto en una misma plaza de garaje, un supuesto que dependiendo de las circunstancias puede ser legal o no y que merece la pena desarrollar…
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
En ningún artículo la Ley de Propiedad Horizontal menciona la prohibición de aparcar y coche y moto en una misma plaza de garaje. Ahora bien, en su artículo 9.1 sobre las obligaciones de cada propietario indica:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Por lo tanto, no podremos aparcar coche y moto en nuestra plaza de garaje si alguno de los vehículos sobrepasa el espacio privativo de nuestra plaza de garaje, limitado por las rayas del suelo y especialmente si limita o entorpece el paso y maniobra al resto de propietarios.
¿Qué dicen las ordenanzas municipales?
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no dice nada al respecto. Sobre el “Uso de garaje-aparcamiento” indica en su artículo 7.5.4 que "los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares definidas en las secciones siguientes, a la estancia de vehículos”. Delimita su uso, pero no el número de vehículos por plaza.
¿Qué sucede en los aparcamientos para residentes de titularidad municipal?
Incluso el Ayuntamiento de Madrid permite la posibilidad del uso doble de la plaza de garaje en los aparcamientos de titularidad municipal:
“Excepcionalmente se podrán autorizar, previa petición de autorización al Ayuntamiento, plazas de uso doble (coche y moto a 2 coches) siempre que sus dimensiones rebasen los 13 m2 y su perímetro permita el aparcamiento de ambos vehículos”.
¿Lo prohíben los estatutos de la Comunidad de Propietarios?
Es raro que los estatutos de la Comunidad de Propietarios establezcan esta prohibición y en caso de hacerlo resultaría contrario al derecho soberano de propiedad como veremos más adelante.
Respecto al reparto de gastos generales, no suele hacerse por vehículo si no por el coeficiente de participación de cada plaza de garaje, reflejado en las escrituras de adquisición. Por lo tanto, las plazas de garaje más grandes pagarán más, por lo que resulta justo que puedan utilizar la plaza con dos vehículos siempre y cuando no superen los límites establecidos.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La jurisprudencia se ha mostrado favorable a la posibilidad de aparcar dos vehículos en una misma plaza de garaje y siempre y cuando no se superan los límites de esta. La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 especificó que:
“… es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil”.
“No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (vehículos) exige mayores elementos de seguridad, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos…”.
¿Podemos tener problemas con el seguro en caso de siniestro?
Existe la falsa creencia de que en caso de sobre ocupación, el seguro no se hará cargo de los daños sufridos en los vehículos en caso de siniestro. Puede ocurrir, que en lugar de contratarse la póliza del seguro por número de plazas de garaje y metros cuadrados, se haga por número de vehículos. En este caso, si ocurriese un siniestro, sólo se podrían reclamar los daños por uno de los dos vehículos, pero en ningún caso podrán argumentar que había más vehículos que plazas de garaje para no hacerse cargo de los daños.
RESUMEN:
Podré aparcar dos vehículos en mi plaza de garaje siempre y cuando no sobrepasen los límites de ésta, impidiendo el paso o maniobra del resto de propietarios.
Si existe espacio suficiente para los dos vehículos y no provoca molestias al resto de usuarios, la Comunidad de Propietarios no podrá prohibir el estacionamiento de los dos vehículos pues supondría una limitación del derecho soberano a la propiedad.