¿Se puede tender ropa en los balcones y ventanas exteriores?


¿Se puede tender ropa en los balcones y ventanas exteriores?
Prevent Security Systems    08/05/2019

Aunque los edificios con ropa tendida a la vista de todos los transeúntes pueden parecer propios de un paisaje rural o del siglo pasado (las secadoras cada día están más presentes en nuestras viviendas), todavía existen muchos barrios donde, aunque llamativa, sigue siendo una práctica habitual. Ahora bien, a pesar de ser una costumbre muy arraigada en algunos barrios y pueblos… ¿es legal?

Esta práctica, se encuentra regulada en los Planes Generales de Urbanismo (PGU) y las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia obligan a que la colada no esté visible desde la calle, no sólo por estética y seguridad, sino para proteger el patrimonio arquitectónico, paisajístico, cultural e histórico de las ciudades.

En el caso concreto de Madrid, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, especifica en su artículo 7.3.4. c) en el que se define tendedero como: “Dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa” se desarrolla que: “En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a tres (3) metros cuadrados, de la que, los tres (3) primeros metros cuadrados no computarán a efectos de edificabilidad en la categoría de vivienda colectiva. Esta exención en el cómputo de edificabilidad podrá alcanzar cuatro (4) metros cuadrados cuando además se realice la preinstalación de aire acondicionado para la vivienda. No podrá estar integrado en los balcones o balconadas”.

La Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en su artículo 32 prohíbe terminantemente: “Secar ropas en los balcones” y “Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de las casas”.

Además, cabe recordar la condición de elemento común de las fachadas. La instalación de un tendedero en la fachada exterior de la finca supondrá la modificación de un elemento común, por lo que su instalación -como sucede con los aparatos de aire acondicionado o las antenas parabólicas-, deberá contar con el permiso de la comunidad de propietarios siendo aprobado en Junta de Propietarios. Algunas comunidades, pueden prohibir estas prácticas en sus estatutos o normas de régimen interno.

La instalación de un tendedero en el exterior de nuestra vivienda supone un riesgo si este cae a la calle además de resultar molesto a los viandantes por el agua de las prendas. Por esto, es una práctica prohibida en la mayoría de las grandes ciudades de España y puede acarrear multas a los inquilinos que...

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