Carteles de videovigilancia en comunidades

Carteles informativos de videovigilancia

La información de la captura de imágenes es un elemento esencial del derecho a la protección de datos y por tanto su cumplimiento resulta ineludible.

Sin embargo, la videovigilancia por su condición especial, requiere procedimientos específicos de notificación a las personas captadas por las cámaras, que si no se cumplen correctamente pueden resultar en graves problemas legales con penalizaciones económicas . La instrucción 1/2006 incorpora un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicara, como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas, tanto en exterior como en el interior.

Si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos con el fin de que la información sea visible con independencia de por donde se acceda. Además, el responsable del fichero dispondrá de un impreso con toda la información a la que se refiere el articulo 5 de la LOPD.

Por tanto el impreso deberá informar, al menos, sobre:

  • La existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de datos y los destinatarios de la información.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La identidad y dirección del responsable del tratamiento o en su caso de su representante.

El impreso deberá estar disponible existiendo la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado. La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador y sustituirlo cuandor su contenido o la ubicación del mismo hagan que la información resulte ilegible o ininteligible. El uso del cartel y el impreso, no excluyen la existencia de métodos adicionales de información como la publicación en tablones de anuncios o las notificaciones a los vecinos.

Por todo lo anteriormente dicho, y para evitar posibles problemas legales, es necesario tener muy claro las estipulaciones de la Ley Orgánica de Protección de datos, para exigir la correcta adecuación de las cámaras de videovigilancia en una nueva instalación, en una ampliación, o simplemente en una correcta adecuación en instalaciones anteriores a la creación y endurecimiento de dicha ley.

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