NO. La comunicación de datos está regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, salvo que una Ley prevea otra cosa.
* A tenor del art. 44,4,b). de la Ley Orgánica se considera infracción muy grave la cesión de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado, fuera de los casos en que estén permitidas y establece sanciones entre 301.000€ y 600.000€