En ocasiones, los vecinos pueden tener sospechas acerca de alguna actividad irregular en su propiedad y tomarse la atribución de instalar cámaras de seguridad para intentar capturar en imágenes a los culpables. Sin embargo ¿es esto legal? De acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD) la respuesta sería no. Según esta Ley se considera que para acceder a los datos personales como es el caso de la imagen se requiere el consentimiento de quiénes serían grabados como por ejemplo aquellos vecinos que serían grabados por las cámaras.
La Instrucción 1/2006 excluye esta obligación si se trata de de imágenes obtenidas dentro del ámbito familiar o privado como sería el caso de los videoporteros para verificar la identidad de las personas que ingresan a un recinto. La instrucción también excluye las imágenes que obtenidas y grabadas cuya función sea la vigilancia. Sin embargo estas imágenes sólo podrán ser visionadas por personal de empresas de vigilancia homologadas por la Dirección General de Seguridad.
En el caso que se requiera acceder a las imágenes se tendría que denunciar el hecho y requerir el acceso a éstas a través de la orden de un juez. Las imágenes obtenidas fuera del marco de esta ley quedarían sujetas a la decisión del poder judicial al respecto de su validez como pruebas aunque teóricamente no podrían ser admisibles por incumplir la RDLOPD.