Tras la entrada en vigor de la ley española 25/2009, de 22 de diciembre de 2009 más conocida como Ley Ómnibus, han surgido continuas y numerosas dudas sobre qué empresas y profesionales pueden prestar servicios de videovigilancia. El reciente envío masivo que han recibido empresas asociadas a CEIM (Confederación Empresarial de Madrid) de un comunicado sobre la instalación y mantenimiento de servicios de videovigilacia y el visionado de las imágenes por personal distinto al de la seguridad en las Comunidades de Vecinos, ha provocado que esta confederación de empresarios madrileños haya realizado una consulta al respecto a la Dirección General de la Policía, órgano del Ministerio del Interior.

Estas son algunas de las conclusiones de la respuesta de la Unidad Central de Seguridad Privada -  Dirección General de la Policía:

- La instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia cuya finalidad sea la prevención de delitos, es exclusiva de Empresas de Seguridad Homologada tal y como desarrolla el artículo 5, puntos 1 y 2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el que también se establecen las actividades que se consideran de seguridad.

- En las Comunidades de Vecinos, el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad en tiempo real, cuando estas tengan como finalidad la vigilancia y prevención de delitos, sólo podrá ser realizado por vigilantes de seguridad o Empresas de Seguridad Homologada para la actividad de centralización de alarmas.

- Si la finalidad del sistema es la vigilancia, el espacio donde se ubiquen los monitores tendrá la consideración de centro de control y la instalación y mantenimiento del sistema de videovigilancia deberá realizarse -sin excepciones- por Empresas de Seguridad Homologadas.  La consideración de centro de control, vendrá determinada por el visionado en tiempo real de las imágenes y la finalidad preventiva o de vigilancia de estas.

EN RESUMEN:
¿Qué empresas pueden instalar y mantener sistemas de cámaras de seguridad en las Comunidades de Vecinos?

Cuando la finalidad del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) sea llevar a cabo funciones de videovigilancia, entendida como “aquella destinada a prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados” su instalación y mantenimiento deberá estar necesariamente en manos de una Empresa de Seguridad Homologada.

Por regla general, las Comunidades de Vecinos deciden instalar sistemas de videovigilancia para evitar robos, actos vandálicos y otros delitos en la finca. Cuando esta sea la finalidad del sistema de CCTV, deberá ser instalado y mantenido por Empresas de Seguridad Homologadas. 

Una vez más, desde Prevent Security Systems recomendamos que las Comunidades de Propietarios contraten Empresas de Seguridad Privada cuando decidan instalar sistemas de videovigilancia para proteger la finca y prevenir la comisión de delitos. En caso contrario, se exponen a recibir una fuerte sanción por las autoridades competentes, contempladas en los artículos 61 a 63 de la Ley 5/14 de Seguridad Privada.