El pasado viernes la Agencia Española de Protección de Datos publicó la guía “Protección de Datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, en la que se aborda la legislación relativa a la utilización de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad, para el control laboral en empresas y con otros fines como las grabaciones en eventos.  

Esta guía, muy esperada por los profesionales del sector, recoge las consideraciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento desde el pasado 25 de mayo, que afectan a los tratamientos de datos personales realizados mediante cámaras de seguridad.

La guía de videovigilancia se divide en dos bloques bien diferenciados, por un lado el tratamiento de imágenes con fines de seguridad y supuestos específicos y por otro lado el tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad.

Dentro del tratamiento de imágenes con fines de seguridad, desarrolla los principios de proporcionalidad y responsabilidad proactiva a los que hace referencia el nuevo Reglamento de Protección de Datos, definiendo los nuevos conceptos y figuras como el Delegado de Protección de Datos y sus responsabilidades o el Registro de Actividades de Tratamiento y los derechos de los usuarios.

Dentro de los supuestos específicos, se dedica uno de los capítulos a la videovigilancia en Comunidades de Propietarios y viviendas, sin cambios significativos respecto a la Instrucción 1/2006.

Respecto al tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad, se abunda en el control de tráfico y el acceso a las zonas restringidas (zonas de residentes por ejemplo), en los centros educativos y sanidad y en las grabaciones de asambleas.

Con las vistas puestas en el futuro más inmediato, la Agencia Española de Protección de Datos ha hecho mención especial a las tecnologías emergentes: Cámaras de videovigilancia “on board” y videovigilancia través de drones. Las cámaras de seguridad “on board” son las que se instalan dentro de un vehículo o en el casco de un motorista o ciclista para esclarecer responsabilidades en caso de que se produzca un incidente. En cuanto a la videovigilancia a través de drones, se hace hincapié al desconocimiento del afectado de la existencia del dron, ya que puede recoger datos sin ser visto por los usuarios y sin la existencia de barreras físicas en las que informar de su presencia.

Para finalizar, la guía de videovigilancia menciona los supuestos en los que no se aplica la normativa de protección de datos, como en la videovigilancia en el ámbito personal y doméstico, en la captación de imágenes de los medios de comunicación, en la promoción turística y mediante el uso de cámaras de vigilancia simuladas.