En anteriores boletines os hemos recalcado la obligación del responsable del fichero de cumplir con los derechos A.R.C.O. (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En este caso os presentamos una resolución reciente de la Agencia Española de Protección de Datos ante la denegación de rectificación de datos de una entidad financiera. El Art. 16 de la L.O.P.D. dispone que: "El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días".

En el caso de la video vigilancia no resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos -imágenes tomadas de la realidad que reflejan un hecho objetivo-, se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible. Por el contrario, si que será de obligatorio cumplimiento el derecho de de Cancelación, que dará dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.


 

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