La tecnología está llegando a nuestros hogares, cambiando nuestros hábitos y haciendo nuestra vida más sencilla. Existen muchos dispositivos domóticos para el hogar, como termostatos que se pueden conectar de manera remota y programar para que se enciendan a determinadas horas, o bombillas que se encienden de manera automática a nuestro paso y cuyo color o intensidad podemos modificar.
Además de los estos dispositivos orientados a hacer nuestra vivienda más confortable, también existen soluciones que aplican esta tecnología a la seguridad del hogar, como las alarmas inteligentes o las mirillas digitales.
Las mirillas digitales son dispositivos electrónicos que constan de una pequeña cámara que se colocaría en el lugar de la mirilla convencional, sustituyéndola, y una pantalla LCD que mostrará lo que ocurre al otro lado de la puerta con una imagen clara y nítida.
Tipos de mirillas digitales:
El funcionamiento de las mirillas digitales es bastante sencillo, cuando alguien toca el timbre se activará la pantalla LCD y podrás ver la imagen captada por la cámara. Este funcionamiento varía según el modelo.
Algunas mirillas digitales activarán la pantalla sin necesidad de que se llegue a pulsar el timbre, mediante un sensor de movimiento, y otras, permitirán visualizar las imágenes en tu smartphone a través de una APP.
Entre las muchas funciones que pueden tener estos dispositivos están la visión nocturna o la posibilidad de desactivar el timbre de tu vivienda mediante el modo “no molestar”.
Las mirillas digitales pueden ser:
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Alámbricas: un cable unirá la mirilla al visor o pantalla. La principal desventaja de estos modelos es que tendremos que colocar la pantalla muy próxima a la puerta.
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Inalámbricas: utilizarán conexiones wifi o bluetooth, podremos ver la pantalla desde cualquier lugar de nuestra casa, o si el modelo lo permite, utilizar una APP para ver las imágenes con nuestro teléfono móvil.
Además, las mirillas digitales podrán:
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Reproducir en la pantalla las imágenes que estén sucediendo al otro lado de la puerta: La pantalla sólo podrá reproducir imágenes en tiempo real.
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Ser capaces de capturar imágenes o grabar vídeo: En estos casos la cámara de la mirilla hará funciones de videovigilancia len el descansillo.
Grabar imágenes con nuestra mirilla digital puede ser muy ventajoso, ya que nos podrá aportar pruebas si un intruso intentara acceder a la vivienda, sin embargo, el almacenamiento de estas grabaciones requiere el tratamiento de los datos personales de aquellas personas que pasen por delante de nuestra puerta, por lo que, para cumplir con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos), habrá que seguir los requisitos especificados por a AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
¿Es legal instalar una mirilla digital?
El uso de las mirillas digitales es perfectamente legal legal, pero si tu modelo es capaz de grabar imágenes o hacer fotografías, esas imágenes serán de carácter personal y estarán protegidas por la Ley de Protección de Datos.
Si la mirilla digital no ofrece la posibilidad de grabar imágenes:
En este caso la mirilla digital funcionaría exactamente igual que una convencional, con la diferencia de que podrás ver las imágenes con mayor nitidez en tu pantalla, y la función del sistema se limitará a verificar la identidad de la persona que quiere acceder a tu vivienda para decidir si facilitarle o no el acceso.
Las imágenes obtenidas por este tipo de sistema se considerarán de ámbito personal o doméstico en el marco de una actividad de índole privada, por lo que la propia AEPD las excluye de lo dispuesto en la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.
Es la misma exclusión aplicaría a los videoporteros.
Este tipo de mirillas digitales podrán colocarse en la puerta de cualquier vivienda, ya sea una casa baja con entrada directa desde la calle, una vivienda unifamiliar o un piso en una Comunidad de Propietarios.
Si la mirilla digital con grabación de imágenes está en una casa particular:
Las personas físicas podrán hacer uso de la videovigilancia para preservar la integridad de sus bienes e instalaciones, sin embargo, nos podemos encontrar con dos situaciones:
Si la cámara de la mirilla sólo graba nuestra propiedad:
Si las imágenes sólo graban el interior de nuestra vivienda, en este caso, sólo la parte de nuestra parcela delante de la puerta, las imágenes quedan excluidas de la aplicación de del tratamiento de las imágenes.
Si la cámara de la mirilla además grabara parte de la calle, o de nuestra urbanización:
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Las imágenes grabadas con las cámaras sólo podrán ser usadas con el fin de garantizar la seguridad de las personas o las propiedades.
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La cámara no podrá grabar la vía pública, a excepción de una pequeña parte si esto es estrictamente necesario para salvaguardar la seguridad de su vivienda, en ningún caso podrá grabar otros domicilios o propiedades privadas.
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El propietario de la vivienda deberá crear un Registro de Actividades de Tratamiento y darse de alta como responsable del tratamiento de las imágenes en la AEPD, además deberá garantizar que está tomando las medidas suficientes para que las grabaciones estén protegidas y nadie más tiene acceso a ellas.
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Deberás informar de que la zona está videovigilada, con carteles suficientemente visibles en los que debe figurar quién es el responsable de tratamiento de las imágenes y su dirección y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (de Acceso, Rectificación Corrección y Oposición)
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Deberás borrar las imágenes en un plazo máximo de 30 días, excepto si sucede un delito o intento de delito captado por la cámara, y franja horaria determinada de grabación constituya una prueba que sea requerida por la policía o por un juez.
Si la mirilla digital con grabación de imágenes está en una Comunidad de Propietarios:
En este caso, además de cumplir con los mismos requisitos del último supuesto debes contar con el permiso de la Comunidad de Propietarios.
Para obtener este permiso necesitarás un acuerdo por mayoría de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez posean tres quintas partes de las cuotas de participación, igual que para instalar un sistema de videovigilancia.
Además, es importante que cuentes con el permiso de los vecinos que vivan en tu mismo descansillo.
Si no se cumplen con los requisitos especificados, la grabación realizada por la cámara de la mirilla digital será ilegal, y cualquier persona que haya sido grabada podrá solicitar que se retire la cámara. Si el propietario de la vivienda se negara a retirarla, podrá ser denunciado ante la AEPD, quien puede poner multas de hasta 300.000 euros.
Por eso es importante que, para instalar un sistema de videovigilancia, incluida una cámara de videovigilancia en tu mirilla, te asesores con una Empresa de Seguridad Homologada. También es recomendable que un profesional ejerza como encargado de tratamiento de las imágenes, para garantizar su correcto tratamiento y custodia y evitando sanciones.