Mirillas digitales: ¿Qué son estos dispositivos? ¿Es legal su instalación?


mirillas digitales
Prevent Security Systems    22/01/2024

La tecnología está llegando a nuestros hogares, cambiando nuestros hábitos y haciendo nuestra vida más sencilla. Existen muchos dispositivos domóticos para el hogar, como termostatos que se pueden conectar de manera remota y programar para que se enciendan a determinadas horas, o bombillas que se encienden de manera automática a nuestro paso y cuyo color o intensidad podemos modificar.

Además de los estos dispositivos orientados a hacer nuestra vivienda más confortable, también existen soluciones que aplican esta tecnología a la seguridad del hogar, como las alarmas inteligentes o las mirillas digitales.

Las mirillas digitales son dispositivos electrónicos que constan de una pequeña cámara que se coloca en el lugar de la mirilla convencional, sustituyéndola, y una pantalla LCD que muestra lo que ocurre al otro lado de la puerta con una imagen clara y nítida.

Tipos de mirillas digitales

El funcionamiento de las mirillas digitales es bastante sencillo. Cuando alguien toca el timbre se activa la pantalla LCD y se puede ver la imagen captada por la cámara. Este funcionamiento varía según el modelo.

Algunas mirillas digitales activan la pantalla sin necesidad de que se llegue a pulsar el timbre, mediante un sensor de movimiento, y otras permiten visualizar las imágenes en nuestro smartphone a través de una APP.

Por cierto, y hablando de apps, ¿todavía no conoces las ventajas de contar en tu comunidad de vecinos con la app de Prevent?

Entre las muchas funciones que pueden tener estos dispositivos están la visión nocturna o la posibilidad de desactivar el timbre de tu vivienda mediante el modo no molestar.

Las mirillas digitales pueden ser:

  • Alámbricas: Un cable unirá la mirilla al visor o pantalla. La principal desventaja de estos modelos es que tendremos que colocar la pantalla muy próxima a la puerta.
  • Inalámbricas: Al utilizar conexiones wifi o bluetooth podremos ver la pantalla desde cualquier lugar de nuestra casa. O, si el modelo lo permite, utilizar una APP para ver las imágenes en nuestro teléfono móvil.

Además las mirillas digitales podrán:

  • Reproducir en la pantalla las imágenes que estén sucediendo al otro lado de la puerta: La pantalla sólo podrá reproducir imágenes en tiempo real.
  • Ser capaces de capturar imágenes o grabar vídeo: En estos casos la cámara de la mirilla hará funciones de videovigilancia en el descansillo.

Grabar imágenes con nuestra mirilla digital puede ser muy ventajoso, ya que nos podrá aportar pruebas si un intruso intenta acceder a la vivienda. Sin embargo, el almacenamiento de estas grabaciones requiere el tratamiento de los datos personales de aquellas personas que pasen por delante de nuestra puerta, por lo que para cumplir con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos) habrá que seguir los requisitos especificados por a AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

¿Es legal instalar una mirilla digital?

El uso de las mirillas digitales es perfectamente legal, pero si tu modelo es capaz de grabar imágenes o hacer fotografías, esas imágenes serán de carácter personal y estarán protegidas por la Ley de Protección de Datos.

¿Y si la mirilla digital no ofrece la posibilidad de grabar imágenes?

En este caso la mirilla digital funcionará exactamente igual que una convencional, con la diferencia de que podremos ver las imágenes con mayor nitidez en nuestra pantalla y la función del sistema se limitará a verificar la identidad de la persona que quiere acceder a nuestra vivienda para decidir si facilitarle o no el acceso.

Las imágenes obtenidas por este tipo de sistema se considerarán de ámbito personal o doméstico en el marco de una actividad de índole privada, por lo que la propia AEPD las excluye de lo dispuesto en la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.

Es la misma exclusión aplicaría a los videoporteros.

Este tipo de mirillas digitales podrán colocarse en la puerta de cualquier vivienda, ya sea una casa baja con entrada directa desde la calle, una vivienda unifamiliar o un piso en una Comunidad de Propietarios.

Si la mirilla digital con grabación de imágenes está en una casa particular

Las personas físicas podrán hacer uso de la videovigilancia para preservar la integridad de sus bienes e instalaciones. Sin embargo nos podemos encontrar con 2 situaciones:

Si la cámara de la mirilla sólo graba nuestra propiedad

  • Si las imágenes sólo graban el interior de nuestra vivienda, en este caso sólo la parte de nuestra parcela delante de la puerta, las imágenes quedan excluidas de la aplicación del tratamiento de las imágenes.

Si la cámara de la mirilla además graba parte de la calle o de nuestra urbanización

  • Las imágenes grabadas con las cámaras sólo podrán ser usadas con el fin de garantizar la seguridad de las personas o las propiedades.
  • La cámara no podrá grabar la vía pública, a excepción de una pequeña parte si esto es estrictamente necesario para salvaguardar la seguridad de nuestra vivienda. En ningún caso podrá grabar otros domicilios o propiedades privadas.
  • El propietario de la vivienda deberá crear un Registro de Actividades de Tratamiento y darse de alta como responsable del tratamiento de las imágenes en la AEPD. Además deberá garantizar que está tomando las medidas suficientes para que las grabaciones estén protegidas y nadie más tenga acceso a ellas.
  • Deberemos informar de que la zona está videovigilada, con carteles suficientemente visibles en los que debe figurar quién es el responsable de tratamiento de las imágenes y su dirección y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (de Acceso, Rectificación Corrección y Oposición).
  • Deberemos borrar las imágenes en un plazo máximo de 30 días, excepto si sucede un delito o intento de delito captado por la cámara y la franja horaria determinada de grabación constituye una prueba que pueda ser requerida por la policía o por un juez.

Si la mirilla digital con grabación de imágenes está en una Comunidad de Propietarios

En este caso, además de cumplir con los mismos requisitos del último supuesto debemos contar con el permiso de la Comunidad de Propietarios.

Para obtener este permiso necesitaremos un acuerdo por mayoría de las tres quintas partes de las cuotas de participación, igual que para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos.

Además es importante que contemos con el permiso de los vecinos que viven en nuestro mismo descansillo.

Si no se cumplen con los requisitos especificados la grabación realizada por la cámara de la mirilla digital será ilegal, y cualquier persona que haya sido grabada podrá solicitar que se retire la cámara. Si el propietario de la vivienda se negara a retirarla podrá ser denunciado ante la AEPD, quien puede poner multas de hasta 300.000 euros.

Por eso es importante que, para instalar cámaras de vigilancia, incluida una cámara de videovigilancia en tu mirilla, te asesores con una Empresa de Seguridad Homologada como Prevent. También es recomendable que un profesional ejerza como encargado de tratamiento de las imágenes para garantizar su correcto tratamiento y custodia y evitando sanciones.

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