Con la llegada de septiembre, el fin del verano y la vuelta al cole, muchas Comunidades de Propietarios vuelven a estar al completo, con todos los vecinos ocupando sus viviendas. Después de tanto tiempo sin poder reunirse, seguramente tengan muchos asuntos por tratar, por ello las Juntas de Propietarios volverán con fuerza a lo largo de estas semanas.
Si tu comunidad de vecinos ya ha convocado una Junta de Propietarios, a la que en breve te tocará asistir, queremos ayudarte para que esta te resulte más interesante y productiva aclarando una serie de conceptos.
Junta de Propietarios:
Son las reuniones que se celebran entre propietarios de una comunidad para llegar a acuerdos sobre elementos y servicios comunes, pueden tener carácter:
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Ordinario: La convoca el presidente y se celebra de forma anual, en ellas se aprueban los presupuestos y las cuentas, y se eligen los nuevos cargos. Los propietarios han de ser citados a la Junta ordinaria al menos seis meses antes de su celebración.
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Extraordinario: La puede convocar el presidente o una cuarta parte de los propietarios interesados que a la vez posean la cuarta parte de las cuotas de participación, y sirve para tratar asuntos de interés para la comunidad.
En este caso, no existe plazo mínimo para la citación, pero sí debe haberse puesto en conocimiento de todos los propietarios.
Para convocar la Junta se deben especificar, además del día y la hora en la que tiene lugar la convocatoria, todos los asuntos que van a ser tratados en el Orden del Día
Punto en el orden del día:
Son cada una de las cuestiones recogidas en el Orden del día sobre las que se puede votar y adoptar acuerdos.
El orden del día no lo deciden necesariamente sólo el Presidente y el Administrador, cualquier propietario puede proponer un punto en el Orden del Día, comunicándose por escrito en tiempo y forma al Presidente.
Ruegos y preguntas:
Los ruegos y preguntas son un espacio en la Junta de Propietarios en el que los asistentes pueden compartir sus inquietudes, dudas o impresiones. La diferencia de este apartado con el resto de asuntos tratados en el Orden del día es que las cuestiones tratadas en él no pueden ser sometidas a votación ni pueden adoptarse acuerdos sobre ellas.
Esto se debe a que los no asistentes desconocen que estos temas fueran a ser tratados, al no haber sido incluidos en el Orden del Día, y tal vez de haberlo sabido, habrían reconsiderado asistir o delegar su voto en otro asistente.
Adopción de acuerdos en la Junta de propietarios:
Dependiendo del Quórum necesario para su aprobación existen los siguientes tipos de acuerdos que se pueden adoptar en la junta de propietarios, dependiendo del tipo de cuestiones tratadas:
1. Por unanimidad:
Para alcanzar este tipo de acuerdo hace falta que todos los asistentes estén de acuerdo, tanto los asistentes como aquellos que no hayan acudido a la junta de propietarios a través de la delegación de su voto. Hay pocas cuestiones en una Comunidad que requieran esta mayoría, entre ellas se encuentra la aprobación del título constitutivo y de los Estatutos.
2. Por mayoría de las tres quintas partes:
Para obtener esta mayoría hace falta que más de las tres quintas partes de los propietarios, que además posean más de las tres quintas partes de las cuotas de participación apoyen dicha propuesta.
Los acuerdos que requieren mayoría de las tres quintas partes se dividen en dos
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Los que además requieren un permiso administrativo: son por ejemplo la división o la ampliación de viviendas o locales, modificación de la estructura del edificio (esto incluye el cerramiento de la terraza) o de sus elementos comunes mediante obra, y también modificar las cuotas de participación
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Los que no requieren permiso administrativo: Establecer, modificar o suprimir servicios comunes como conserjería, alquilar elementos comunes como la portería, o incorporar nuevas instalaciones o servicios a la finca como videovigilancia.
3. Por mayoría simple:
En las votaciones se consigue cuando más de la mitad de propietarios, que además posean más de la mitad de las cuotas de participación apoyan una propuesta.
Existen dos tipos de mayoría simple:
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De todos los propietarios: Se requiere mayoría simple de todos los propietarios para cuestiones tales como establecer servicios de ascensor o hacer obras encaminadas a suprimir barreras arquitectónicas.
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Sólo de los asistentes a la junta: Se requiere acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la junta para cuestiones tales como nombrar o renovar los cargos como el de Presidente, aprobar presupuestos y gastos anuales de la comunidad, así como las cuentas, aprobar o modificar normas de régimen interno o corregir el acta de una junta que ya se ha celebrado.
4. Por mayoría de un tercio:
Para alcanzar este tipo de acuerdo hace falta poner de acuerdo a más de un tercio de los propietarios que a la vez posean más de un tercio de las cuotas de participación, esta mayoría será necesaria para cuestiones como instalar infraestructuras necesarias para acceder a servicios de telecomunicación o a suministros energéticos colectivos, así como para favorecer las energías renovables.
Todas estas cuestiones pueden no parecer tan importantes, pero en cuanto hay votaciones en una Junta de Propietarios empiezan a surgir dudas. Es mejor tener siempre claro el funcionamiento de estas reuniones y todo aquello que debes conocer para poder tomar decisiones sólidas.