La accesibilidad universal en los espacios comunes de la finca


La accesibilidad universal en los espacios comunes de la finca
Jesús Grau - administración de fincas Finques Feliu    02/06/2020

La tradicional noción de accesibilidad es muy útil debido a que todos la entendemos, pero insuficiente. A saber, soslaya que: lo accesible solo lo será cuando nadie esté excluido. Por ello, usaremos el concepto de la Organización Mundial de la Salud "Accesibilidad Universal". Definamos, Accesibilidad Universal: "la condición que hace apto un entorno para el uso de todos (...) de forma autónoma, segura y eficiente".

¿De verdad es tan importante que los edificios alcancen la Accesibilidad Universal?

Al incluir la palabra "tan" quien nos interroga asume que la accesibilidad es quizás deseable pero accesoria. Su argumento es que impulsarla solo mejora directamente el día a día de quien por edad o por diversidad funcional no puede acceder al edificio. Mientras que el pago va a cargo de todos los propietarios. A nuestro asombrado interlocutor no le parece comprensible que alguien costee algo para no obtener nada a cambio.

Fomentar la Accesibilidad Universal, siendo como es una práctica minoritaria, requiere dos enfoques: uno pedagógico y de transformación de espacios (a nuestro alcance como empresa privada) y otro sancionador que ha de asumir la Administración pública.

Carles Subirà, experimentado administrador de Feliu, interviene tajante: "es cierto que la Accesibilidad Universal no es obligatoria con carácter general pero existe un caso en el que una actuación de Accesibilidad Universal no es una opción, es una obligación: cuando la pide alguien con un grado de diversidad funcional reconocido por la Administración".

El señor Subirà concreta: "la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), habilita a la persona con diversidad funcional a instar al administrador a incluir la necesidad de la adaptación como punto del día de la Junta de Propietarios. No se debe olvidar que lo puede hacer con independencia de ser propietario o inquilino".

¿Cómo solicitar una reforma orientada a mejorar la accesibilidad en mi comunidad?

Efectivamente el artículo 10 de la LPH autoriza las obras y dice contundente: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios"(...).Sin embargo, recomendamos en nombre de la transparencia el consenso y la buena convivencia que instes al administrador a convocar una Junta ya  que las formas importan.

Para ello:

  1. Pide al administrador la convocatoria de la Junta con un punto en el orden del día para tratar y votar la adaptación requerida para mejorar la Accesbilidad Universal.
  2. Prepararse la Junta te ayudará. En primer lugar, ves a la misma con el informe de concesión del grado de discapacidad contigo (o hazle llegar una copia compulsada al Administrador). En segundo lugar, prepara una argumentación y piensa en las posibles objeciones. 
  3. Con el quórum requerido, el punto se podrá votar y aprobar (o no).
  4. Una vez votado y aprobado en Junta la comunidad deberá establecer un plazo para acometer la actuación.    
  5. Si no se aprueba, o directamente la petición es ignorada se puede acudir a la justicia. Recuerda que como señala el artículo 10 las actuaciones "tienen carácter obligatorio".
  6. En instancia judicial será el juez/a quien podrá estimar el requerimiento del demandante y en caso de hacerlo, poner plazo o no para ejecutar la obra.
  7. Si transcurre un plazo prudencial -de 4 a 6 meses- y la Comunidad persiste en no ejecutar la orden judicial el juez estará, aquí sí, fijar un plazo de cumplimiento.

Tratado este caso especifico de obligatoriedad de la supresión de barreras, vamos a responder a la pregunta inicial. Es cierto que la obra debe ser sufragada por todos los propietarios y puede parecer que eliminar barreras es un lujo. Ahora bien, hay tres razones para cuestionarse dicha visión.

  • Primero, como hemos adelantado, todo ciudadano puede acudir al juez para exigir la implementación de la Accesibilidad Universal.
  • Segundo, el legislador ha diseñado incentivos: todos los costes imputables a las obras necesarias (honorarios de arquitecto, permisos de obras etc.) son subvencionables hasta en un 60 %. Estas ventajas, hacen que el importe de la actuación se reduzca mucho.
  • Tercero, al margen de lo legal, hacer más cómodos los edificios va en favor de todos. Imagina que llevas el carrito de la compra a rebosar, estás felizmente embarazada o empujas un cochecito de bebé. Entonces, agradeces una rampa en lugar de tres escalones.

Sabemos cómo ha afectado la irrupción del COVID-19 a muchas familias, por este motivo, ahora vamos a hablar de mejoras en la comunidad pero no vamos a cuantificarlas. Para una propuesta concreta, contáctanos en este link.

¿Cómo avanzar hacia la Accesibilidad Universal?

Con la ayuda de arquitectos vinculados al Facility Management -en Feliu contamos con ellos-.  Estos expertos deben:

  1. Dictaminar la situación de las zonas comunes del edificio antes de actuar.
  2. Formular propuestas para la Accesibilidad Universal y cuantificarlas (es recomendable pedir 2 presupuestos).
  3. Implementar las obras para alcanzar la Accesibilidad Universal. No siempre adaptar es caro: un buen profesional es: honesto, piensa, explica y diseña.

Para acabar el artículo, haremos un ejercicio que propuso nuestro colega Enrique Rovira Beleta: "¿Puedo ir a tu casa a visitarte en silla de ruedas?". En él recorremos en la piel de alguien que se desplace en silla de ruedas el trayecto de delante de la puerta del edificio de viviendas que quiere visitar hasta el cuarto piso donde vive su amigo o familiar:

¿Puede una persona en silla de ruedas acceder a cualquier vivienda en mi comunidad?
  1. En la zona comprendida entre la calle y el vestíbulo: puede haber un desnivel u escalónes. La dificultad, se puede salvar de diversas formas: acabando directamente con el desnivel mediante la puesta al mismo nivel de calle y vestíbulo, con una rampa o un salva escalera.
  2. En la zona comprendida entre el vestíbulo y el ascensor: hay seguro la puerta de entrada y el pasillo. Para que pase la silla, la puerta debe ser de 80cm y el pasillo de 1 m de diámetro y evidentemente, sin escalones intermedios (en caso de haberlos se pueden solucionar como en el paso 1).
  3. Ante la puerta del ascensor: la silla de ruedas debe poder trazar un círculo de 1,50 metros de diámetro
  4. Dentro del ascensor:
    • La botonadura debe: incluir pulsadores en braille y estar a 1,5 metros de altura para que se llegue a ella de forma autónoma.
    • La silla debe poder trazar un círculo de: 1,20 *1 metro
    • Debe haber a entre 0,85- 0,90 metros un pasamanos para que en caso de que la persona esté de espaldas a la puerta pueda impulsarse con los brazos y salir del ascensor.
  5. Tras salir del ascensor en los descansillos: la silla debe poder trazar un círculo de 1,50 metros también de diámetro de giro (antes era 1,20 metros).
  6. Finalmente, la puerta de quien nos recibe debe tener la anchura adecuada (pero esto ya es privativo no afecta a la finca).

Creemos que el texto al no juzgar e ir de lo teórico a lo practico es útil. Como no puede ser de otra forma, agradecemos la confianza de Prevent a la hora de abordar el tema de accesibilidad en zonas comunes de la finca. En Finques Feliu llevamos años mejorando comunidades ¡Queremos aumentar la calidad de vida de sus residentes!

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