LOPD y la grabación de imágenes: Aspectos que debes conocer


LOPD y la grabación de imágenes: Aspectos que debes conocer
Prevent Security Systems    24/01/2024

En el mundillo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el rol de la seguridad en las comunidades de vecinos siempre trae de cabeza a más de uno. Es por ello que las preguntas que nos llegan a diario son como una montaña rusa. Y es que entender cómo la LOPD y las grabaciones de imágenes se entrelazan puede ser un verdadero quebradero de cabeza.

En Prevent, como expertos en seguridad, nos hemos propuesto despejar las dudas y ofrecer respuestas sencillas a todos estos dilemas diarios.

1. ¿QUIÉN PUEDE VER IMÁGENES EN EL GRABADOR DE UNA COMUNIDAD?

El presidente de la comunidad. El presidente, es habitualmente el representante elegido por la entidad responsable, o lo que es lo mismo la comunidad de vecinos.

Se puede designar a otra persona autorizada. En cualquier caso, debe aprobarse en junta y quedar reflejado en el Acta de la Junta de propietarios.

El presidente también puede autorizar a otra persona a disponer de claves de acceso al grabador, firmando una autorización.

Ampliar información: ¿Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios?

2. SOY EL PRESIDENTE O LA PERSONA AUTORIZADA PARA VISIONAR LAS IMÁGENES. LOS VECINOS ME PIDEN QUE LES DIGA LO QUE HE VISTO EN LAS GRABACIONES, ¿PUEDO HACERLO?

NO. Debe guardar secreto. Un deber que la normativa en protección de datos considera esencial y elemental.

3. SOY EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, ¿PUEDO FOTOGRAFIAR LAS IMÁGENES DEL GRABADOR PARA DIVULGARLAS?

NO. Este hecho puede ser sancionable. Aquí dejamos un ejemplo de sanción: Sancionada con 2.000€ una comunidad de propietarios cuya presidenta grabó imágenes de un vecino y las difundió a través de WhatsApp

4. SI SOY EL AFECTADO DE ALGÚN INCIDENTE, ¿PUEDO VER LAS IMÁGENES DEL GRABADOR DE MI COMUNIDAD?

NO. Solo el presidente de la comunidad o la persona autorizada puede hacerlo.

Lo que sí puedes hacer es:

  • Solicitar al presidente que se extraigan esas imágenes para adjuntarlas como prueba a una denuncia.
  • Interponer una denuncia, en cuyo caso serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados y Tribunales quienes solicitarán dichas imágenes.

Ampliar información: ¿Puede la policía solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad?

5. ¿QUÉ HACER SI NECESITO LAS IMÁGENES DEL GRABADOR?

En caso de necesitar obtener imágenes que apoyen alguna denuncia por parte de cualquier vecino es necesario contactar con el Presidente o con el responsable elegido.

Será el presidente, el administrador de fincas, o en su defecto, las autoridades, las que soliciten las extracciones de imágenes del grabador de videovigilancia.

6. UN VECINO ME ESTÁ PIDIENDO LAS GRABACIONES, ¿PUEDO DÁRSELAS?

NO. En aplicación de la legislación en materia de por protección de datos, no se pueden facilitar las grabaciones a un tercero salvo a requerimiento de las autoridades judiciales y policiales.

7. ¿CUÁNTO TIEMPO SE GUARDAN LAS IMÁGENES EN EL GRABADOR?

Según la legislación en materia de protección de datos, el tiempo máximo de conservación de las imágenes son 30 días.

No obstante, este plazo podría ser inferior dependiendo de la capacidad del grabador de cada comunidad.

Ampliar información: ¿Cuánto tiempo se deben guardar las imágenes de las cámaras de seguridad?

8. ¿PUEDE EL PORTERO/CONSERJE VISIONAR LAS IMÁGENES DEL GRABADOR?

Solo podrá hacerlo si está autorizado expresamente para ello por el Presidente o a través de la Junta.

9. ¿PUEDE EL MONITOR ESTAR DONDE CUALQUIERA LO VEA AL PASAR?

NO, los monitores no deben estar de cara al público. Estarán siempre protegidos y únicamente podrán acceder a ellos las personas autorizadas.

10. ¿PUEDE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS ENVIAR/MOSTRAR/ENTREGAR LAS IMÁGENES A UN PROPIETARIO?

NO. El administrador de fincas NO es el “Responsable” de los datos. El Responsable de los datos es la Comunidad de Propietarios que generalmente está representada para estas cuestiones por el Presidente.

11. ¿PUEDE EL ADMINISTRADOR DE FINCAS CUSTODIAR UNAS IMÁGENES?

NO.

12. ¿PUEDE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS SOLICITAR UNA EXTRACCIÓN DE IMÁGENES?

SI, siguiendo instrucciones de la entidad responsable (la Comunidad de Propietarios). Estas instrucciones deberán constar por escrito.

Las imágenes NO pueden ser vistas por el administrador de fincas. Simplemente, puede solicitar una extracción que puede ser custodiada por Prevent para su posterior entrega a las autoridades o al presidente de la comunidad.

13. ¿QUÉ PUEDEN GRABAR LAS CÁMARAS DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Únicamente podrán captarse imágenes de las zonas comunes de la comunidad.

No podrán captarse imágenes de la vía pública. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Ampliar información: ¿Se puede grabar en zonas comunes?

14. ¿PUEDE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS VER LAS EXTRACCIONES DE IMÁGENES?

NO. A no ser que esté autorizado para ello expresamente por la Comunidad de Propietarios.

Soy presidente de mi comunidad, ¿puedo acceder a las imágenes que almacena el grabador desde mi móvil?

NO. Desaconsejamos el acceso a las imágenes de videovigilancia a través de los dispositivos móviles, de manera que las mismas solo puedan ser visualizadas a través de los dispositivos instalados al efecto, y evitando el uso de dispositivos personales que pondrían el riesgo la confidencialidad e integridad de las mismas.

15. ¿PUEDO INSTALAR UNA MIRILLA DIGITAL QUE GRABA IMÁGENES EN LA PUERTA DE MI VIVIENDA?

NO. La AEPD se ha pronunciado acerca de la instalación de las mirillas electrónicas y ha confirmado que para su instalación es necesaria la autorización de 3/5 de los propietarios de la comunidad debidamente informados. La AEPD ha sancionado con hasta 300 euros al propietario de la mirilla electrónica por incumplir lo dispuesto en el artículo 6.1. RGPD en relación con la carencia de legitimación para el tratamiento de los datos personales de las personas afectadas. Es decir, por no disponer de la aprobación de la comunidad.

16. ¿PUEDO INSTALAR UNA MIRILLA DIGITAL QUE NO GRABA IMÁGENES, EN LA PUERTA DE MI VIVIENDA?

SI. La AEPD no considera que la instalación de una mirilla digital infrinja el derecho a la intimidad del resto de vecinos de un inmueble o de las personas que puedan acceder al mismo, puesto que cumple con la misma función que una mirilla tradicional.

Aunque sí incide en que estas mirillas digitales deben usarse únicamente para la finalidad concreta para la que se instalan, que es comprobar quién llama a nuestra puerta o puede estar intentando acceder a nuestro domicilio sin permiso, por lo que en ningún caso deberían utilizarse como cámaras de videovigilancia.

17. ¿PUEDO PONER UNA CÁMARA EN MI PLAZA DEL GARAJE DE MI COMUNIDAD?

SI. Pero la colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.

Recuerda que grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales. Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.

Si grabas, las imágenes no puedes difundirlas ni comunicarlas a ningún tercero, salvo en el caso de que sea necesario para la interposición de una denuncia o porque sean requeridas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por Jueces y Tribunales en su caso, y solo las podrás conservar por un máximo de 30 días.

Ampliar información: ¿Es legal poner cámaras en un garaje comunitario?

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