¿Quién puede ver las cámaras de seguridad de una comunidad de propietarios?


camaras de seguridad en comunidad de vecinos
Prevent Security Systems    06/07/2023

Seguridad no debe estar reñida con protección de datos. Ni con derecho al honor ni a la intimidad. Al contrario, los buenos sistemas de seguridad deben ser garantía de tranquilidad en ese sentido. Porque los trapos sucios se lavan en casa, como dice el refrán.

Por desgracia, nos encontramos con casos, en las comunidades de vecinos, en que dicho derecho a la intimidad y a la protección del honor se ve vulnerado. Sucedió recientemente en una comunidad que difundió por WhatsApp unas imágenes de un vecino, sin su permiso, en las que recibió insultos y descalificaciones por parte de los demás vecinos.

Como se lee en el artículo, la falta le ha costado una sanción de 2.000 euros a la comunidad de propietarios tras la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos, que falló en favor del denunciante.

En cualquier caso, esta situación pone de manifiesto una serie de dudas habituales a la hora de instalar cámaras de seguridad, que a continuación tratamos de esclarecer.

Dudas sobre el visionado de las grabaciones de cámaras de seguridad

Una vez se instalan las cámaras de seguridad, con su grabación las 24 horas al día en las zonas comunes acordadas, ¿quién tiene acceso a esas imágenes? Y, más importante aún si cabe, ¿qué puede y no puede hacer con esas imágenes?

Lo más recomendable es acudir a la propia AEPD y ver qué dice para cada supuesto en su ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’. Aunque emplea un lenguaje burocrático no demasiado sencillo, se pueden obtener conclusiones como:

  • Limitación de acceso a las imágenes. Solo las personas autorizadas, como el administrador de la comunidad o el personal de seguridad designado, tendrán acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad. El acceso a las imágenes debe estar protegido y solo disponible para fines legítimos relacionados con la seguridad y serán supervisados solo en las circunstancias concretas que así lo exijan.
  • Conservación de las imágenes. Otra medida de seguridad y que ampara el derecho a la intimidad de los ciudadanos expuestos a cámaras de seguridad tiene que ver con la gestión y conservación de esas imágenes. Hay leyes concretas, como la Ley Orgánica 4/1997 o el Reglamento que desarrolla la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que establecen que transcurrido el plazo máximo de un mes, debe producirse el borrado de las imágenes.
  • Buen uso. Una cámara de seguridad y sus correspondientes imágenes generadas no es juguete, ni un método para espiar a los vecinos ni mucho menos para emplear material en contra de nadie. Conviene recordar que su instalación responde exclusivamente a criterios de seguridad para un área determinada y que las grabaciones de las cámaras de seguridad solo deben emplearse para los fines establecidos, como la detección y prevención de delitos o situaciones de riesgo.

¿Puede el presidente de la comunidad ver las cámaras?

Muchos vecinos se preguntan si puede el presidente de la comunidad ver las cámaras de seguridad. Es una duda legítima pero que depende, como se dijo más arriba, de las personas autorizadas para ese uso de las imágenes en caso de circunstancias que así lo requieran, y normalmente la persona asignada es el presidente de la comunidad, en una decisión aprobada en junta de vecinos.

Precisamente, es esa reunión cuando se debe dejar por escrito que, en efecto, el presidente podrá acceder a esas imágenes, pero solo cuando sea estrictamente necesario para dilucidar un altercado en el recinto comunitario, más aún si ha habido un delito, allanamiento de morada, etc. Conviene dejar claro que el visionado no puede ser rutinario y que debe estar sujeto a esa motivación concreta, algo que puede quedar recogido en los estatutos de la comunidad, y que se apoya en la normas sobre convivencia y seguridad entre vecinos.

Hay propietarios que prefieren designar a una persona ‘ajena’ al vecindario, como puede ser el administrador de la finca, aunque no todas las administraciones incluyen esa función entre sus asignaciones, lo que puede provocar un aumento de la cuota mensual que se les abona.

Por último, los vecinos no podrán acceder a las grabaciones de las cámaras de seguridad, aunque estén implicados en algún incidente, solo si están autorizados por la comunidad.

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