Normativa de Seguridad en las Comunidades de Propietarios


normas de seguridad en comunidades de propietarios
Prevent Security Systems    22/03/2023

En las comunidades de propietarios existen diferentes tipos de normativas de seguridad que son necesarias y que hay que cumplirlas con objeto de tener una convivencia acorde a lo que entendemos unos mínimos necesarios para el bienestar de las personas y por qué no decirlo, también de los animales de compañía.

La normativa es amplia y variada porque toca temas tan variopintos como la seguridad del edificio, ruidos, instalaciones, prevención de riesgos, instalación eléctrica y de gas, calefacción central o individual, normativa de seguridad contra incendios, seguridad cuando se decide hacer obras en el edificio, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos laborales, coordinación de actividades empresariales , prevención de incendios y daños a terceros y un largo etc.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es la que rige los destinos del cumplimiento de la normativa de seguridad habla en su diferente articulado de cuestiones relacionadas con la seguridad y la convivencia, así tenemos en los siguientes artículos referencia a esto:

  • Artículo 6: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
  • Artículo 7: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

ley de propiedad horizontal actualizada

Artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal

En el artículo 9, habla de las obligaciones de los propietarios y cabe destacar los dos primeros puntos:

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 10 de la Ley de propiedad horizontal

Del artículo 10 de la LPH debemos destacar los siguientes puntos:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  2. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

normativa camaras de seguridad en comunidades de vecinos

Artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal

El artículo 17 tiene varios apartados que por su importancia y porque son temas relacionados con la seguridad debemos hacer referencia, estos son los siguientes:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
  3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  4. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Sobre el edificio y su seguridad, tenemos por antonomasia la ley de ordenación del edificio. Mas información sobre esta ley en el siguiente enlace:
https://adminfergal.es/ley-ordenacion-edificacion-loe-responsabilidades-y-garantias/

Además de todas estas cuestiones que hemos comentado en relación a la convivencia y seguridad del edificio tenemos que tener en cuenta las ordenanzas municipales que afectan en su desarrollo a las actuaciones a realizar en la comunidad.

¿Qué otras cuestiones son de importancia y debemos resaltar en este artículo sobre la normativa de seguridad en una Comunidad?

Las Cámaras de Seguridad que se pueden implantar en un edificio, sobre esto tenéis una amplia información en el siguiente enlace.

Las canalizaciones en la vivienda, su seguridad y a quien le corresponde hacer frente a las reparaciones.

Dentro de la seguridad del edificio es muy importante todas las medidas que podamos tomar con relación a los ascensores.

Instalación de seguridad contraincendios.

Por último no nos olvidemos de varias cuestiones que tienen una relación directa con la normativa de seguridad que proponemos, una de ellas es la prevención de riesgos laborales para aquellas comunidades que tienen trabajadores contratados (Conserjes, Porteros, Jardineros, etc) y Coordinación de Actividades Empresariales para aquellas comunidades que tienen trabajadores de otras empresas y que tienen que controlar la actividad empresarial.

Para Prevención de riesgos laborales tenemos más información relevante:

Riesgos laborales en comunidades de vecinos

Contratar un servicio de prevención ajeno

Si te interesa la Coordinación de actividades empresariales no te pierdas:

Actividades empresariales en comunidades de propietarios

Coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios

 

 

 

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA