Las cámaras de videovigilancia se han consolidado como el sistema disuasorio más eficiente en las Comunidades de Propietarios. Por esto, cada día más fincas cuentan con cámaras de seguridad en sus zonas comunes: portales, garaje, ascensor…
Cabe recordar, que en una instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios convergen diferentes leyes como la LOPD, RGPD, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Seguridad Privada… y en cuanto al tratamiento de las imágenes (datos de carácter personal) y su responsable, la legislación es muy clara: corresponde cumplir con el deber de confidencialidad y respetar la privacidad de los usuarios.
La propia Constitución incluye en su artículo 18 “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” como derechos fundamentales.
¿La cesión de grabaciones a la policía contraviene la protección de datos?
Dicho esto… ¿tenemos la obligación de facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las grabaciones de las cámaras de seguridad? ¿contraviene esta cesión de imágenes la normativa en protección de datos?
Como explicábamos hace unas semanas respecto a la publicación de la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios de la finca, Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 8.1 considera fundada la cesión de datos a terceros sin el previo consentimiento del interesado, siempre que exista una norma con rango de ley que lo autorice.
En el caso del listado de morosos era la Ley de Propiedad Horizontal la que autorizaba la cesión de datos de carácter personal siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos, en cuanto a la cesión de las grabaciones de las cámaras de vigilancia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la Ley de Seguridad Privada en el su artículo 15 denominado “Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” la que lo recoge:
1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
Y es que no debemos olvidar que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia son pruebas válidas en el proceso penal y tienen naturaleza de prueba documental.
Por lo tanto, será admisible la cesión de las grabaciones de las cámaras de vigilancia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que quede debidamente acreditada que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública y resulten absolutamente necesarios para los fines de la investigación; además, la solicitud deberá ser concreta y específica.
Aspectos todos ellos muy a tener en cuenta, debido a que cada vez son más las comunidades de propietarios que cuentan con cámaras de videovigilancia. Algo lógico, teniendo en cuenta que está demostrado que la instalación de cámaras de seguridad realiza una función disuasoria que provoca la reducción de problemas de vandalismo, robos e incluso ocupaciones.