¿Se puede publicar el listado de propietarios morosos en el tablón de anuncios?


¿Se puede publicar el listado de propietarios morosos en el tablón de anuncios?
Prevent Security Systems    17/10/2019

La publicación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios es un de los temas que más controversia ha generado durante los últimos años, especialmente por las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios por estas prácticas.

Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y la reciente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conviene repasar esta polémica cuestión, aunque el criterio no ha cambiado…

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, indicaba en su artículo 11 que: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley”.

El RGPD no ha variado este precepto y la vulgarmente llamada “nueva LOPD” indica en su artículo 8. 1: “El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal”. 

En el caso que planteamos, la norma con rango de ley es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. En su artículo 16.2, respecto a la convocatoria de Juntas, indica que “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto”. El artículo 9, h) de esta misma ley, indica que la notificación de la convocatoria de la Junta deberá realizarse en el domicilio facilitado por el propietario moroso y en caso de que fuese imposible practicar esta citación en el domicilio “se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación”.

Para evitar posibles sanciones a la Comunidad de Propietarios por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la comunidad deberá acreditar que ha intentado realizar la notificación al propietario moroso, ya sea por medio de un correo certificado, un burofax devuelto… y que la notificación no haya podido llevarse a cabo por causa ajena a la comunidad de propietarios.

Por lo tanto, si se ha convocado Junta de Propietarios y se ha tratado de notificar la convocatoria al propietario moroso infructuosamente, la legislación permite la publicación de los datos del propietario moroso, sin necesidad de su consentimiento expreso. Ahora bien, la información publicada deberá ser veraz y no incluir juicios valorativos ni expresiones injuriosas o insultantes que atenten contra el derecho fundamental al honor tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2014:

“En efecto, en primer término, porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal. En segundo término, porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad (…). En tercer término, porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del recurrente, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados”.

EN RESUMEN:
Sí se puede publicar la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios porque una norma con rango de ley (Ley de Propiedad Horizontal) así lo permite, siempre y cuando:

- Se haya convocado Junta de Propietarios.
- Haya resultado imposible notificar la Junta al propietario moroso
- Pueda acreditarse la notificación infructuosa
- La información sea veraz
- No se incluyan expresiones injuriosas o insultantes

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