¿Se puede fumar en la piscina de la comunidad de vecinos?


¿Se puede fumar en la piscina de la comunidad de vecinos?
Prevent Security Systems    04/09/2019

Estamos en la recta final de la temporada de piscinas y este verano hemos visto de todo en las piscinas comunitarias: botellones, colchonetas gigantes, pachangas de fútbol en el césped, música a tope, picnic… cada comunidad de propietarios debe acordar un reglamento interno de uso de la piscina e informar a todos los usuarios de las obligaciones y prohibiciones específicas de las instalaciones.  

Por encima de las normas de régimen interno, están las leyes orgánicas y ordinarias, las ordenanzas municipales etc. que son de obligado cumplimiento para todas las comunidades de propietarios. Atendiendo a la legislación vigente… ¿se puede fumar en las piscinas comunitarias?

Si tenemos en cuenta la Ley 42/2010, conocida como “Ley Antitabaco” que modifica a la anterior Ley 28/2005 (mucho menos restrictiva), en su artículo 7 podemos leer que se prohíbe fumar:

m) ascensores y elevadores
x) en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.


Esta prohibición afectaría a todos los espacios comunes cerrados como portal, parking, rellanos… pero, a priori, no afectaría a las piscinas al aire libre. Ahora bien, este mismo artículo también señala que queda prohibido fumar en:

w) recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Por otro lado, también indica que queda prohibido fumar en:

s) cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar

Reserva y control de aforo piscinas y zonas recreativas

Atendiendo a estos criterios, podemos resumir que:

Al ser un espacio abierto, sí se puede fumar en las piscinas comunitarias, siempre y cuando no se trate de un espacio acotado como “zona infantil” (piscina infantil, zona de columpios…) y no se prohíba a nivel interno por parte de la comunidad de propietarios.

La Comunidad, si así lo acuerda válidamente en Junta de Propietarios (mayoría simple sería suficiente), podrá prohibir fumar en zonas específicas de la finca como la piscina, aunque se trate de un espacio abierto.

Por último, cabe recordar que tal y como indica el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en su artículo 14:

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.


Donde deberá indicarse la prohibición de fumar en caso de que se haya acordado por la Junta de Propietarios.

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