¿Podré disfrutar este año de la piscina de la Comunidad de Vecinos? Medidas de higiene y control de aforo


Medidas de control de aforo
Prevent Security Systems    08/06/2021

Con la llegada de la temporada de verano, y el calor, muchos aprovechamos nuestro tiempo libre y fines de semana en la piscina, tanto en públicas y municipales como privadas, por ello son muchos los que se preguntan si este año será posible abrir las piscinas, a pesar del Covid-19, y cómo serán las restricciones.

Si echamos la vista al verano pasado, ya fueron muchas las piscinas que pudieron abrir sus puertas, con las restricciones necesarias para evitar contagios de Covid-19, sin embargo, algo más de la mitad de las piscinas de Comunidades de Propietarios y el 40% de las piscinas municipales no pudieron abrir debido a la situación y dificultades para adoptar las medidas necesarias.

Este año, las perspectivas son aún más optimistas, ya que actualmente y desde el 15 de mayo están abiertas 17 de las 22 piscinas municipales de Madrid, y se estima que próximamente el 90% puedan llegar a abrir después de finalizarse algunas obras de remodelación y reparación de daños causados por el temporal Filomena.

En cuanto a las piscinas de Comunidades de Propietarios, Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CafMadrid), prevé que casi el total de las 12.000 piscinas para uso recreativo de Comunidades de Propietarios y urbanizaciones que hay en Madrid puedan abrir sus puertas este verano cumpliendo con las restricciones existentes.

Apertura de piscinas de las Comunidades de Vecinos:

A pesar de que más de la mitad de las piscinas para uso recreativo en Comunidades de Propietarios y urbanizaciones el año pasado no pudieron abrir por no haber podido adoptar a tiempo las medidas necesarias para la prevención del Covid-19, la experiencia de aquellas que sí llegaron a abrir fue en términos generales positivas.

Isabel Bajo, presidenta del CafMadrid destaca la actitud ejemplar y responsable de los usuarios, que respetaron en todo momento las medidas, atendiendo a las recomendaciones de sus administradores de fincas.

Este año, a pesar de la finalización del estado de alarma y el avance en la vacunación, el Covid-19 sigue entre nosotros, por lo que es de esperar que sigan siendo necesarias las medidas de seguridad e higiene para evitar contagios, aunque sean algo menos restrictivas que el año pasado.

Medidas contra el Covid-19 en piscinas de Comunidades de Vecinos:

El pasado 7 de mayo se publicó en el BOCM la orden 572/2021 en el que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid especifica las medidas que deberán adoptar las 12.000 piscinas para uso recreativo pertenecientes a las Comunidades de Propietarios o urbanizaciones que hay en Madrid, entre otras:

  • Limitación del aforo hasta el 60% de su capacidad: En condiciones normales el aforo de la instalación se calcula suponiendo que cada usuario debe contar con 3m2 de superficie en la zona de playa o recreo, dejando a su vez espacios libres para el paso.
  • Distancia de seguridad entre los miembros no convivientes: En la zona de playa o recreo, se debe establecer una distribución espacial para que se mantenga una distancia interpersonal adecuada entre usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo. Los objetos personales de cada usuario deberán permanecer dentro de su parcela.
  • Recordatorio por medio de cartelería o mensajes de megafonía de las normas de prevención: Como el uso de la mascarilla para desplazarse dentro del recinto exceptuando los momentos durante el baño, o cuando nos encontremos en nuestra parcela, o la necesidad de abandonar el recinto si se presentan síntomas compatibles con Covid-19.
  • Limpieza y desinfección de las distintas zonas del recinto: prestando especial atención a espacios cerrados como vestuarios y baños que deberán ser limpiados al menos dos veces diarias, y sin olvidar equipos y materiales en contacto con los usuarios como el botiquín.
  • En el interior del vaso, la concentración mínima de cloro en la piscina será de 0,5 miligramos por litro: En caso de utilizarse bromo para la esterilización de la piscina sería de 0,2 miligramos por litro. Si en alguna medición las concentraciones fueran menores, habría que desalojar el vaso de la piscina.

Control de aforo en las piscinas de Comunidades de Vecinos:

Una de las principales preocupaciones de las Comunidades de Propietarios de cara a la apertura y uso de la piscina, es el control de aforo de usuarios dentro del recinto.

Hay que tener en cuenta que para el control del aforo no podremos ayudarnos del socorrista, ya que las labores de este por convenio se limitan a vigilar el vaso de la piscina, además, el abandono de esta labor para el control del aforo podría suponer un grave riesgo para los bañistas.

Por ello las Comunidades de Propietarios que vayan a abrir la piscina durante esta temporada deberán contar con alguna solución específica para el control del aforo. Para ello pueden contratar a una persona que se ocupe específicamente de registrar la entrada de todo aquel que accede al recinto, y de todo aquel que sale, para verificar que el número de personas que se encuentran en el interior no excede en ningún caso el máximo permitido.

Esta solución tiene algunas ventajas como que esa persona podrá velar que el resto de las medidas como el uso de la mascarilla para desplazarse por el recinto o la distancia entre los usuarios se cumplen, pero también comporta algunos inconvenientes, como la necesidad de contar con una alternativa para cubrir posibles bajas, o la escasa protección de las instalaciones en los horarios en los que la piscina no esté abierta.

Otra alternativa son las soluciones de control de aforo mediante sistemas electrónicos, Estos sistemas, aunque supongan una inversión inicial, algo mayor, pueden ser a la larga la solución más económica, además, pueden tener otras ventajas, como securizar las piscinas las horas en las que se encuentren cerradas, o impedir el acceso de personas no autorizadas a la piscina.

Los sistemas de control de aforo pueden ser:

  • Sistemas de control de aforo Pasivos: este tipo de sistemas indican a los usuarios a través de señales visuales cuando el aforo del recinto está al completo, quedando en sus manos tomar la opción responsable de no acceder si este está lleno
  • Sistemas de control de aforo activos: Este tipo de sistemas no solo se limitan a avisar visualmente de que el aforo está completo, sino que cuando es así bloquearán la puerta impidiendo acceder a más usuarios.

El conteo de las personas que entran o salen al recinto puede realizarse mediante:

  • Videovigilancia con analítica de vídeo: Mediante una cámara ubicada en la entrada en posición cenital, con un módulo de control de aforo se podrá realizar un recuento de las personas que se encuentran en el recinto.
  • Sistemas de Control de acceso: Permite identificar a quienes entran en el recinto de piscina mediante dispositivos personalizados, como llaveros, pulseras o tarjetas. Al aproximar el dispositivo al lector, se abrirá la puerta. Para que estos sistemas sean eficaces a la hora de controlar el aforo, el sistema deberá ser anti-passback, impidiendo entrar presentando varias veces el mismo dispositivo.

Otro problema que puede surgir a raíz del control de aforo en la piscina de la Comunidad es de convivencia, a las discusiones de los vecinos sobre la posibilidad de invitar a personas externas a la piscina de la Comunidad o las quejas por el ruido generado, se suma la necesidad de posibilitar un uso equitativo de la piscina entre los habitantes de las distintas viviendas.

Una solución para este problema puede ser la reserva de turno en la piscina comunitaria, llevando un registro de los días y las horas en las que haya aforo disponible, y dando la posibilidad de reservar plazas durante esos momentos. Esto podrá realizarse de forma analógica o mediante una APP.

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