¿Quién no puede ser presidente de una Comunidad de vecinos?


¿Quién no puede ser presidente de una Comunidad de vecinos?
Prevent Security Systems    31/05/2022

De la misma manera que todo ciudadano mayor de edad puede ser llamado a ocupar un espacio en un tribunal popular, en una mesa para unas elecciones, todos asumimos que pasaremos tarde o temprano por la presidencia de nuestra comunidad, tal y como establece la Ley de la Propiedad Horizontal, pero la realidad es que no todos los vecinos pueden ser presidentes según la ley.

El presidente debe de convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas, es el encargado de solicitar el cese de actividades molestar, coordina la contratación de obras y servicios, es el responsable de firmar los contratos para el mantenimiento y cuidado del edificio, debe exigir el pago de los gastos de la comunidad, y en el caso de que la comunidad no disponga de un secretario ni de un administrador de fincas, el presidente deberá encargarse de realizar las funciones y tareas de estas figuras.

Pero un vecino puede rechazar el cargo, tanto si se le ha elegido en un sorteo aleatorio entre todos los propietarios; o por turno notario, en el que cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto. Lo puede hacer si cumple una o varias de estas razones

 

Causas laborales:

Cuando el propietario pueda demostrar que por motivos laborales, ya sea por horario o por viajes frecuentes, entre otros; este no puede desempeñar el cargo como debería.

Causas médicas:

Cuando el propietario tenga alguna enfermedad crónica o algún tipo de discapacidad, este puede renunciar a la presidencia, siempre y cuando este justificado por escrito por un médico.

Por edad:

Pese a que la ley no establece un máximo de edad, algunos propietarios de edad avanzada podrán alegar que no están en plenas facultades o que no tienen la vitalidad suficiente para serlo.

Por vivir fuera de la comunidad:

Al no estar al día de los problemas y las necesidades de la comunidad y de sus vecinos; aquella persona que no viva en esta comunidad podrá renunciar al cargo.

En este sentido, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad; así como los copropietarios y las personas jurídicas. Por lo tanto, quedan excluidas aquellas personas que viven de alquiler o que sean ajenas a la comunidad.

 

 

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