A todos nos gusta disfrutar de las instalaciones y servicios de nuestra comunidad, sobre todo si su uso y disfrute implica un aumento de la cuota de gastos de la comunidad, es decir, afecta a nuestra economía cotidiana. Pensemos, por ejemplo, en una piscina instalada en una azotea comunitaria y la correspondiente inversión que conllevó.
De ahí que la existencia de vecinos morosos, es decir, que no cumplen con las obligaciones aprobadas en Junta de Propietarios relativas a las derramas por mejora de las instalaciones de la finca y a los gastos comunes sea un problema que requiera de medidas concretas.
Normas de la piscina comunitaria
A menudo se pueden generar roces entre los vecinos en relación a las normas de uso de la piscina comunitaria. En ocasiones, es el desconocimiento de la norma lo que genera esos pequeños conflictos, por lo que es conveniente informarse, como usuario, y que la totalidad de los vecinos conozca al dedillo las normas al respecto.
Para ello, es conveniente que el presidente de la comunidad, en comunicación y colaboración directa con la administración y los vecinos/propietarios, traslade de manera eficaz toda la información al respecto. A través de carteles informativos colocados de manera bien visible a lo largo de la finca, así como de correos electrónicos y cartas con parecido contenido, se pueden reducir las dudas al respecto y facilitar la convivencia.
Los temas sobre los que conviene ponerse de acuerdo en relación a la piscina suelen ser estos:
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Horario. Se define, por norma general, atendiendo a los servicios del socorrista. Es decir, la piscina se abrirá en el horario que coincida con el del socorrista, ya que en muchos casos su presencia es obligatoria. Aquí encontramos una posición también conflictiva, sobre todo, si no quedan claras las normas y cada día surgen problemas porque hay vecinos que usan la piscina o bien antes o bien después del cierre, con el consiguiente riesgo que implica un uso sin vigilancia y las molestias (ruidos, gritos) que puedan generar esos baños fuera de horario.
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Derecho de uso. Otro de los temas polémicos en la piscina. Está claro que los inquilinos y propietarios pueden usar la piscina con total libertad, pero ¿los amigos de esos inquilinos y propietarios? ¿Se pueden traer invitados a la piscina comunitaria? ¿Hay que dar aviso de esa entrada de ‘gente de fuera’? ¿Cuál es el límite de invitados? ¿Es posible que un propietario, en ausencia por vacaciones, deje las llaves de la finca a un amigo/invitado para que haga uso de la piscina? ¿Debería ser notificado?
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Socorrista. Lo adelantamos antes. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia legislación sobre los socorristas necesarios para una piscina comunitaria, y suele depender del número de vecinos que hagan uso de dicha piscina, así como de las dimensiones de la misma.
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También hay otras normas, como las relativas al uso de elementos inflables, balones, obligatoriedad de ducharse antes de entrar, de usar gorro de ducha, de escuchar música, de hacer fotografías, de comer o beber… Todo esto debe estar reflejado en los Estatutos de la comunidad de vecinos, que abordan con más precisión que la Ley de propiedad horizontal, y en arreglo a los intereses de la finca en concreto, los asuntos de su incumbencia.
¿Es posible prohibir el uso de la piscina a los morosos?
Por desgracia, hay vecinos que solo atienden a ciertas obligaciones, como hacer frente a los gastos comunitarios, con medidas sancionadoras. Una de ellas, y bastante eficaz, es la de prohibir el uso de la piscina en verano a aquellos vecinos considerados morosos, es decir, que arrastran una deuda considerable (de más de cuatro dígitos) por un tiempo prolongado (más de un año).
De ahí que sea una medida cada vez más empleada por aquellas comunidades que quieran sanear sus cuentas y, de paso, lograr una convivencia más armoniosa, ya que contar con deudores dentro de la propia finca no favorece un buen clima.
Además, contamos con la ley de nuestro lado, ya que la ley 10/2022, de 14 de junio, dentro de la Ley de propiedad horizontal en lo relativo a piscinas comunitarias, ya señala lo siguiente: "Se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes”.
Así que, aunque haya quien considere violenta esa exclusión, con la ley en la mano es posible restringir el acceso a la piscina a los vecinos que no paguen. Eso sí, será cuestión de cada finca evaluar si no es peor el remedio que la enfermedad, ya que ese acceso limitado puede traducirse en un pago de la deuda, final feliz, o por el contrario, desencadenar una serie de acciones más dañinas, final triste, que no solo no acaben con la deuda contraída, sino que generen trastornos aún mayores para la comunidad.
En cualquier caso, dentro de las comunidades de propietarios uno de los desafíos más apremiantes es asegurar la seguridad en las zonas de piscinas. Mantener un nivel óptimo de seguridad en estos espacios resulta esencial para preservar el bienestar de los residentes. El "Control de Accesos para Comunidades de Vecinos" de Prevent no solo garantiza la protección en las áreas de piscinas, sino que también abarca otros aspectos cruciales de la seguridad. Con este servicio, no solo se facilita la circulación segura de los residentes y usuarios habituales, incluido el personal de mantenimiento, en las instalaciones, sino que también se asegura que la experiencia en las piscinas sea cómoda y protegida.
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