Manual exprés para responder dudas legales sobre cámaras de seguridad


normativa cámaras comunidades administradores
Prevent Security Systems    17/10/2025

Existen diferentes dudas sobre la normativa de cámaras en comunidades. Como presidente, debes gestionar la instalación de los sistemas para que cumpla con los requisitos legales. Para que solventes tus cuestiones, presta atención a las siguientes preguntas.

¿Quién puede ver las imágenes?

Esta es una de las dudas legales de videovigilancia en comunidad más comunes. Según lo que indican tanto la Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el acceso queda limitado a estas personas:

  • El presidente de la comunidad o la persona designada por la junta, siempre bajo acuerdo vecinal.
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sea necesario para investigar hechos delictivos o situaciones de riesgo.

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes?

El límite durante el cual se pueden guardar las imágenes es claro. Tanto la LOPDGDD como las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indican que el periodo máximo de conservación es de 30 días. Es el tiempo considerado suficiente para detectar incidentes de seguridad, posibles actos vandálicos o accesos indebidos.

Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, si en los 30 días se produce un hecho delictivo o un incidente relevante, las imágenes podrán conservarse más allá. Pero tan solo durante el tiempo imprescindible para colaborar en posibles investigaciones o aportar pruebas en un procedimiento judicial.

¿Es posible grabar la calle?

Esta es otra de las preguntas frecuentes de videovigilancia en vecinos y su respuesta es sencilla: no. Si la cámara apunta a la calle, se considera que invade un espacio público que es ajeno a la comunidad. De hecho, la única excepción es que exista una justificación, como proteger el acceso al inmueble. En tal caso, solo es posible captar un área muy limitada.

¿Quién puede instalar las cámaras de videovigilancia?

Según la AEPD, la instalación de las cámaras será responsabilidad de empresas o profesionales homologados en seguridad privada y que estén inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior. Prevent somos empresa homologada por Dirección General de Policía nº 3182.

¿Dónde se permite instalar las cámaras?

La instalación debe llevarse a cabo solo en las zonas comunes del inmueble, siempre con el objetivo de garantizar la seguridad y prevenir incidentes. Los lugares que se incluyen son: portales, entradas y salidas del edificio, garajes, ascensores, rellanos, pasillos o trasteros.

Cabe destacar que los dispositivos se limitarán a recoger imágenes del área protegida, lo que deja fuera a la vía pública, propiedades colindantes o el interior de las viviendas.

¿Quién decide la instalación de las cámaras?

¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre cámaras y comunidades? Es clara al respecto: la instalación se llevará a cabo tras el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Es decir, es la propia comunidad la que tiene que ponerse de acuerdo para la instalar las cámaras. Además, son los vecinos quienes designarán al responsable del tratamiento de los datos capturados.

Respondemos dudas legales sobre cámaras de seguridad

Ahora ya sabes lo que dice la normativa de cámaras en comunidades para administradores. Cuando recibas dudas acerca del contenido de la LOPD sobre cámaras de seguridad, podrás ofrecer una respuesta clara y concisa.

A la hora de hacer la instalación, mantenimiento y asesoramiento, en Prevent somos expertos en la materia. Te ayudamos a desarrollar tu proyecto. Contacta con nosotros AQUÍ.

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