¿Cuáles son la obras obligatorias en una comunidad de propietarios?


OBRAS OBLIGATORIAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
José Silva - Correduría de Seguros.    10/01/2022

Nuestro país cuenta con un parque de viviendas mayoritariamente construido antes de los años ochenta, lo que provoca que necesite un continuo cuidado y mantenimiento. Tanto es así que actualmente el número de visados concedidos para obras de rehabilitación triplican los de nueva construcción.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, establece las diferentes obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.

Obras obligatorias en las Comunidades de Propietarios.

Antes de exponer las principales obras que tendrán carácter obligatorio para toda Comunidad de Propietarios, conviene señalar que deberán ser costeadas por todos los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama y a la determinación de los términos de su abono.

También debe quedar claro que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las siguientes obras de carácter obligatorio, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

  • Las que se deriven del deber de un adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
  • Las encaminadas a garantizar la accesibilidad universal, y en todo caso las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
  • La división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

¿Qué otras reformas son necesarias en una Comunidad de Propietarios?

Además de las obras de carácter obligatorio, también es frecuente y recomendable la realización de otro tipo obras y mejoras en los elementos comunes de la comunidad con las siguientes finalidades:

  • Para ajustar el consumo energético a las necesidades reales de la comunidad y conseguir ahorro y eficiencia energética
  • Para conseguir el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), documento obligatorio para todo edificio que tenga más de 50 años, que avala sul buen estado de conservación.
  • Para la instalación de un ascensor, o llevar el ya existente a cota cero.
  • Para la retirada de amianto del inmueble, que suele estar localizado en el fibrocemento (habitualmente conocido como uralita), material utilizado para fabricar tuberías, bajantes de numerosas instalaciones de agua, tejados o revestimientos.
  • Para la adaptación del garaje comunitario a los vehículos eléctricos.

¿Tiene alguna responsabilidad una Comunidad de Propietarios cuando realiza una obra?

En el caso de realizar cualquier tipo de obra en el inmueble, la comunidad se convierte automáticamente en promotora de esta. Así se establece en el artículo 9 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Su represéentación recaerá en la figura de quien ejerza el cargo de Presidente de la Comunidad, aunque la responsabilidad se extenderá a todos los propietarios.

Además, si la Comunidad de Propietarios para la ejecución de una obra contrata varios trabajadores autónomos o empresas, se le considerará contratista principal además de promotora, lo que conllevará unas responsabilidades extras derivadas de la prevención de riesgos laborales.

El número de incidentes y siniestros es asombrosamente alto en las obras, por estos motivos resulta imprescindible que la Comunidad de Propietarios cuente con la protección de un Seguro Todo Riesgo Rehabilitación, producto específicamente diseñado para prestar cobertura al Promotor y constructor frente a la amplia variedad de riesgos que les pueden afectar a la hora de ejecutar una obra. No dudes en ponerte en contacto con tu correduría de confianza si necesitas más información.

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