Plazo de impugnación de acuerdos en Junta de Propietarios


Plazo de impugnación de acuerdos en Junta de Propietarios
Prevent Security Systems    12/05/2016

Cuenta la “leyenda” que para poner en marcha un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios se debe esperar al “mes de impugnación”… Una creencia que a pesar de estar muy extendida y arraigada en el mundo de las Comunidades de Propietarios, no deja de ser errónea.

Os explicamos cuál es el plazo de impugnación, el plazo de discrepancias y sus diferencias:
  
Tal y como establece el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales en los siguientes casos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


“Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas”.

El plazo para poder impugnar un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, finaliza a los 3 meses desde que se aprueba el acuerdo, con la excepción de los acuerdos contrarios a la ley y a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuyo caso el plazo será de un año. Para los propietarios que no hayan asistido a la Junta de Propietarios, el plazo para poder impugnar comenzará a partir de la comunicación del acuerdo. 

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios”.

Ahora bien, no debemos confundir el plazo de impugnación con el plazo para manifestar discrepancias por parte de los propietarios ausentes en Junta cuyo voto se haya computado como favorable al acuerdo. 

Tal y como indica el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, hay acuerdos como el establecimiento o supresión de los servicios de portería, servicios de seguridad etc. que necesitan el voto favorable de las quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En estos casos, no será necesario obtener dicho quórum el día de Junta de Propietarios, con una mayoría simple que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación será necesario. Los votos de los propietarios ausentes y debidamente citados, se computarán como favorables al acuerdo una vez estén informados de éste por los presentes y no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales.

Si alguno de los acuerdos recogidos en el artículo 17.3 (como la contratación de servicios de seguridad)  se adopta en Junta de Propietarios por 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, no será necesario esperar los 30 días de plazo para discrepancias para que el acuerdo tenga validez.

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA