Derechos y obligaciones de los animales de compañía en la Comunidad de Propietarios


Derechos y obligaciones de los animales de compañía en la Comunidad de Propietarios
José Silva - Director Técnico José Silva Correduría de Seguros    31/03/2020

Quien causa un daño o responde del causante está obligado a reparar el mismo. Tener una mascota es sinónimo de compañía, de afecto, cariño, e incluso de seguridad, y por estos motivos, de un tiempo a esta parte nuestros animales han llegado a convertirse en uno más de la familia, con los que compartimos muchos buenos momentos, viajes y, por supuesto, nuestro hogar.

Poseer un animal de compañía también significa responsabilidad, respeto y el deber de asumir una serie de compromisos y obligaciones que faciliten la convivencia con las demás personas que viven en la Comunidad. Es habitual que en un edificio se presenten conflictos a causa de comportamientos irrespetuosos de dueños de animales, bien por carecer de correa, impedir que su mascota moleste, ensucie o deteriore las zonas comunes o por eludir el cargo de la reparación de algunos daños que el animal pueda ocasionar. En otras ocasiones es simplemente la actitud poco receptiva o temerosa de algunos vecinos ante algún tipo o raza de animal, la que puede crear desavenencias y problemas de convivencia con los animales de compañía. Todas estas situaciones provocan que nos preguntemos que derechos y obligaciones tienen las mascotas que habitan dentro de una Comunidad de Propietarios: ¿Se puede prohibir la tenencia de mascotas en viviendas?  ¿Existen medidas para evitar que una mascota pueda ocasionar molestias a los demás vecinos? ¿Qué dice la Ley al respecto?

Qué derechos y obligaciones tienen las mascotas que habitan dentro de una Comunidad de Propietarios

Debemos ser conscientes de que si existen Estatutos que regulen la convivencia en las Comunidades de Propietarios, estos deben de ser conocidos y respetados por todos los vecinos.  Lo mismo sucede con las normas de Régimen Interior. Ante la ausencia de ambos se estará a lo dispuesto en las leyes y normativa municipal o autonómica de forma genérica.

Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, podemos contemplar que no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas, pero en su artículo 7.2  establece la prohibición al propietario u ocupante de una vivienda o local de desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Por lo tanto, dicha ley es aplicable exclusivamente a los vecinos que con el comportamiento de sus animales de compañía puedan llegar a producir algunas de las circunstancias, alterando con ello la vida del resto del vecindario. Conviene señalar que cuando el piso es alquilado, el propietario de la vivienda tiene derecho a no permitir la tenencia de mascotas, haciéndolo constar en el contrato de alquiler.

Las Comunidades de Propietarios podrán establecer en sus estatutos la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca, sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se podría impugnar, si no están inscritos en el registro de la propiedad y se trata de un habitante nuevo en el edificio. La Comunidad también puede acordar la limitación del uso de los espacios comunes a las mascotas, como por ejemplo los ascensores, jardines, patios o piscina.

Al ser su amo el responsable de los daños o perjuicios que el animal cause a terceros o a sus bienes, como se dispone en el artículo 1905 del Código Civil, resulta recomendable que tenga contratado un seguro para mascotas. Nuestro consejo es que la Suma Asegurada sea como mínimo de 300.000 euros por siniestro.  Esta póliza se transforma en obligatoria desde la publicación del Real Decreto 287/2002 en su artículo 3 apartado 1 que obliga a “la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros” , si la mascota es un perro de alguna de las razas consideradas peligrosas por ejemplo dobermann, dogo argentino, pit bull , perro de presa canario o  Rottweiler entre otras.

Además, si vives en la Comunidad Autónoma de Madrid y el País Vasco, es obligatorio asegurar tu perro independientemente de la raza. Ámalos, cuídalos pero asegúrate, porque no es una opción, sino una obligación. Desde 45 euros al año puedes vivir más tranquilamente.

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