En muchas Comunidades de Vecinos se prohiben actividades como jugar a la pelota, montar en bici, patinar, mascotas...en las zonas comunes, en cambio, en otras no existen estas prohibiciones. ¿De qué dependen estas prohibiciones? ¿Quién tiene potestad para definir lo que es un "actividad molesta" y lo que no? ¿Qué procedimiento debe llevar a cabo la Comunidad para desarrollar un Reglamento de Régimen Interno? ¿Sería de obligado cumplimiento para todos los propietarios? Os aclaramos estas dudas...
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