¿Tenemos derecho a exigir la accesibilidad de una Comunidad de Vecinos?


¿Tenemos derecho a exigir la accesibilidad de una Comunidad de Vecinos?
Susana Guerrero Nieto - Administradora de Fincas Colegiada CAF Córdoba    06/04/2016

“En teoría: Sí”. A raíz de las últimas reformas habidas en nuestra Ley de Propiedad Horizontal, conforme el nuevo redactado del artículo núm. 10 LPH; 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,..: apartado b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Decimos en teoría porque, a pesar de esta reforma, el problema sigue sin resolverse. Pues, en la práctica, la mayoría de las veces, hacer que un edificio sea accesible pasa necesariamente por la instalación de un ascensor, resultando, por ello, del todo insuficiente la limitación de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En tal caso, debe ser la persona o personas afectadas las que abonen el exceso por encima de las 12 mensualidades, en el supuesto de que el resto de propietarios no quieran asumirlo. De modo que resultaría inviable económicamente para la persona afectada que no podría asumir su elevado coste.

Este hecho ya ha sido puesto de manifiesto por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) que ha instado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados a Modificar la Ley de Propiedad Horizontal, en el sentido de obligar a las comunidades de propietarios a asumir íntegramente los costes de las obras necesarias para la accesibilidad, no limitándolas a las 12 mensualidades.

Así la realidad que nos encontramos actualmente es que en nuestro país el 75% de las fincas necesitan mejorar la accesibilidad.

Curiosamente, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos.

“En teoría”, en algo más de un año todos los edificios de viviendas deben ser accesibles.

Teniendo en cuenta el actual redactado de la Ley de Propiedad Horizontal, la escasa o prácticamente nula ayuda económica por parte de las Administraciones Públicas para contribuir a acometer estas reformas que, en muchas ocasiones, los propietarios no pueden asumir debido a su elevado coste, y sin querer ser excesivamente pesimista, o mucho cambia el panorama o para diciembre de 2017 la accesibilidad no estará resuelta.

Es necesario que la accesibilidad universal se considere como una cuestión que afecta a toda la sociedad, y no sólo de las personas con discapacidad, y esta toma de conciencia por parte de todos será la que lleve a su solución.

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