Las Comunidades de Propietarios son una fuente inagotable de problemas de convivencia. Cuando el diálogo y las buenas intenciones se acaban, estos problemas acaban en los tribunales y en ocasiones son los propietarios quienes denuncian o son denunciados por la Comunidad de Vecinos. En estos casos en los que existe un litigio entre la Comunidad de Propietarios y uno o varios de los propietarios… ¿Deben estos comuneros pagar los gastos procesales generados por la Comunidad de Vecinos?
El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los costes de un pleito entre la Comunidad de Vecinos y uno o varios de sus propietarios ¿se consideran gastos generales para los comuneros litigantes?
Para la jurisprudencia, estos gastos son susceptibles de individualización y por lo tanto no existe la obligación legal de que sean asumidos por la totalidad de los propietarios. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en numerosas sentencias, estableciendo que “si la Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo".
Si los gastos provienen de un proceso judicial entre uno o varios comuneros y la propia Comunidad de Propietarios, no pueden imputarse dichos costes a los propietarios litigantes, ya que no tienen la consideración de “terceros” en los conflictos con la Comunidad de Propietarios.
No existen discrepancias al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la misma dirección en todas sus sentencias, confirmando que dichos gastos dejan de tener la consideración de “generales”.
Muy distinta sería la situación de un litigio entre la Comunidad de Propietarios y un tercero, como puede ser por ejemplo un proveedor de servicios (empresa de ascensores, rehabilitación, limpieza…). En este caso, los gastos del proceso judicial sí deberán imputarse a todos los propietarios de acuerdo a sus respectivas cuotas de participación.
¿Qué sucede si la Comunidad de Propietarios debe indemnizar al comunero litigante? ¿Debe éste pagar parte de la indemnización conforme a su cuota de participación?
No, de la misma manera que el propietario disidente no tiene obligación de pagar los costes judiciales correspondientes a la Comunidad de Propietarios, también se desliga de la obligación del pago de la indemnización en caso de condena a la Comunidad.