En España, instalar un control de accesos basado en reconocimiento facial o huella dactilar en una comunidad de propietarios es jurídicamente muy problemático y, en la práctica, difícil de justificar.
El escenario es frecuente: una comunidad quiere eliminar las llaves físicas, ha oído hablar de los videoporteros con reconocimiento facial y no sabe si puede instalarlo sin vulnerar la ley.
Cómo funciona el reconocimiento facial en comunidades: tecnología y configuraciones
La evolución ha sido clara: del portero automático analógico al videoportero IP y, finalmente, al lector facial integrado en la placa de calle. El sistema captura la imagen del rostro, genera una plantilla biométrica y la compara con las almacenadas para autorizar o denegar la entrada, sin necesidad de llave, tarjeta ni código PIN. La gestión puede ser local (on-premise) o en la nube (cloud). Cada opción tiene implicaciones distintas en privacidad, coste recurrente y facilidad de administración.
En comunidades residenciales, las opciones más habituales incluyen el lector facial autónomo en el portal, el videoportero con reconocimiento para residentes y visitantes, y la integración biométrica en garajes o trasteros. La integración con el sistema de videovigilancia existente es técnicamente viable en muchos casos, siempre que se valore la compatibilidad concreta de los equipos y las limitaciones de finalidad que impone la normativa; cuando procede, aporta trazabilidad de accesos y refuerza la seguridad en zonas comunes.
Limitaciones legales del reconocimiento facial en comunidades de vecinos
El despliegue de tecnología de reconocimiento facial en portales residenciales conlleva un complejo marco normativo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido especialmente restrictiva respecto al uso de sistemas biométricos para control de acceso.
La AEPD considera que:
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Debe existir una base jurídica muy sólida.
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Hay que demostrar que el sistema es necesario y proporcionado.
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Debe acreditarse que no existen medios menos intrusivos para lograr la misma finalidad.
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Normalmente es obligatorio realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) antes de implantarlo.
Desde el punto de vista técnico, la gestión del sistema puede ser compleja las actualizaciones de seguridad, la administración de usuarios biométricos y la protección de los datos almacenados requieren conocimientos especializados. En las actualizaciones de software anti-spoofing, los fabricantes actualizan periódicamente los algoritmos de detección de: fotografías, vídeos, máscaras, ataques de presentación (presentation attacks) para mejorar la seguridad.
Las condiciones de luz, cambios en la fisionomía de los residentes o la presencia de accesorios (gafas, mascarillas) pueden provocar falsos positivos o negativos, lo que genera incidencias operativas y posibles bloqueos de acceso.
En el ámbito social y de convivencia, el reconocimiento facial puede generar reticencias entre los vecinos: preocupaciones sobre vigilancia continua, posible perfilado indebido o filtraciones de datos sensibles en caso de brechas de seguridad. La oposición de una parte de la comunidad dificulta la aprobación en junta y puede derivar en recursos judiciales, retrasos en el proyecto y confusión sobre los derechos de los copropietarios.
Qué dice la ley: RGPD, LO 3/2018 y criterios de la AEPD
Este es el punto crítico del análisis. El reconocimiento facial y las huellas dactilares implican el tratamiento de datos biométricos. Según el RGPD, cuando estos datos se utilizan para identificar de forma unívoca a una persona, pasan a ser una categoría especial de datos (los llamados “datos sensibles”), cuyo tratamiento está prohibido salvo que ocurra una excepción muy concreta, previstas del artículo 9.2, y la Ley Orgánica 3/2018 refuerza este principio en el ámbito español. Según la Guía de tratamientos de datos biométricos publicada por la AEPD, y tal como refleja un análisis jurídico sobre la prohibición de la AEPD sobre datos biométricos para control de acceso, este tipo de tratamiento se califica de alto riesgo, lo que eleva el estándar de cumplimiento muy por encima del exigido para una cámara de videovigilancia convencional.
Un punto que genera mucha confusión: mucha gente cree que basta con que la comunidad apruebe el reconocimiento facial en junta o que los vecinos firmen un consentimiento. La realidad es que, tratándose de datos biométricos, la cuestión es bastante más compleja. La AEPD ha venido manteniendo criterios muy restrictivos sobre este tipo de tratamientos y exige analizar cuidadosamente la base jurídica, la necesidad, la proporcionalidad y la existencia de alternativas menos intrusivas (llaves tarjetas RFID, mandos, aplicaciones móviles…) además, la AEPD ha señalado procedimientos sancionadores (ver la nueva sanción de la AEPD por reconocimiento facial) y ha considerado que ese consentimiento previo puede no considerarse libremente prestado.
Riesgo para una comunidad de vecinos
El reconocimiento facial en comunidades no es recomendable como solución estándar. Se debería realizar previamente un análisis jurídico específico y una EIPD que concluya que el tratamiento es lícito y proporcionado. Antes de poner en marcha cualquier sistema de reconocimiento facial en comunidades, el artículo 35 del RGPD exige realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD), obligación que la propia AEPD reitera en su guía sobre tratamientos biométricos. Esta evaluación debe demostrar que el sistema es idóneo, necesario y proporcional para la finalidad perseguida; en particular, debe analizar la proporcionalidad en la biometría y la evaluación de impacto, un aspecto clave para justificar la implantación. Si durante la EIPD se detecta que el riesgo no puede mitigarse suficientemente, por ejemplo, porque no existe base jurídica sólida o porque hay alternativas menos invasivas, el sistema no podrá implantarse legalmente, con independencia del voto en junta.
Si una comunidad instala un sistema biométrico sin una base jurídica adecuada:
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Puede enfrentarse a reclamaciones de vecinos.
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Puede recibir requerimientos de la AEPD.
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Podría verse obligada a retirar el sistema.
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En casos graves podrían imponerse sanciones.
Conclusión: no lo recomendamos
Desde la perspectiva actual del RGPD y de los criterios de la AEPD, la recomendación de implantar reconocimiento facial o huella dactilar en una comunidad de propietarios es difícil de sostener jurídicamente, porque implica tratar datos biométricos de categoría especial y suele haber alternativas menos intrusivas que permiten controlar el acceso con una eficacia similar. Por ello, salvo circunstancias muy excepcionales y tras una evaluación jurídica específica, la opción más prudente es utilizar tecnologías no biométricas (RFID, móvil, PIN, etc.).
No es una solución que cualquier instalador pueda activar sin más, y tampoco basta con aprobarlo en junta.
Como empresa con más de 20 años de experiencia tanto en la parte técnica como en la parte legal, Prevent Security Systems no recomienda la instalación de este reconocimiento facial en comunidades.
Si quieres saber cual es la solución adecuada para vuestra comunidad de vecinos y qué implicaría implantarlo con todas las garantías, solicita un presupuesto sin compromiso. Te asesoramos desde el primer paso hasta la puesta en marcha legal y técnica.