Reclamación de daños estéticos al seguro de la vivienda


Reclamación de daños estéticos al seguro de la vivienda
José Silva - Director Técnico José Silva Correduría de Seguros    03/10/2018

Los daños estéticos o recomposición estética es la terminología más habitual usada en las pólizas de seguro, que permite dar cobertura a los trabajos de mejora necesarios en la estancia donde se reparó el siniestro, para dejarla decorativamente uniforme. Pongámonos en el supuesto más habitual en los edificios de viviendas: la rotura de una tubería comunitaria que afecta a una o varias viviendas. Para su reparación, primero es necesario localizar dónde se ha producido la fuga, para acceder a ella a través de la pared del baño o cocina de un propietario. Debido a que la avería pertenece al sistema comunitario y, por lo tanto, su coste no será privativo, la Comunidad de Propietarios es la que se hace cargo de las obras de reparación o solicita los servicios profesionales de su compañía de seguros.

El problema aparece cuando tras el cambio de la bajante o ascendente dañada, a la que se tuvo acceso a través de una pared cubierta de azulejos, papel pintado, pintura especial o cualquier otro recubrimiento decorativo, el propietario se queja por el hecho de que los nuevos materiales que se pretenden instalar no son los mismos que los que tienen las otras paredes del baño, cocina etc. ¿Quién es el responsable de subsanar este descalabro decorativo en la vivienda afectada? ¿Los cubre el Seguro de la Comunidad de Propietarios? ¿Los cubrirá el seguro particular del propietario perjudicado? ¿Debe el conjunto de los Propietarios hacerse cargo? ¿O es el propietario de la vivienda quien debe pagarlo de su bolsillo?

Las compañías de seguros conscientes de la insatisfacción que perciben los asegurados cuando únicamente se reparan los daños causados por un siniestro, han dotado a las pólizas multirriesgo de un mecanismo que ayuda a tener una experiencia positiva, mediante la incorporación de los daños estéticos opcionalmente o incluso como una extensión de la cobertura de daños por agua.

En las pólizas de seguros de Comunidades son aquellos que, tras la reparación de un siniestro o avería, afectan a elementos del inmueble y rompen la armonía estética del edificio. Lo más frecuente es que este tipo de daños impacten a la pintura del portal, baldosas de pasillo, embellecedores, etcétera, y sean causados principalmente por inundaciones, fuego, robo o vandalismo. En todo caso, es frecuente que los daños estéticos se refieran únicamente al continente, no cubriendo los daños que puedan producirse en elementos privativos propios de cada vecino o que se restrinjan a la cobertura de daños por agua e incendio y queden excluidos en otros tipos de siniestros. El alcance de la cobertura y las sumas aseguradas tienen una incidencia directa en el precio del seguro, por tanto a la hora de comparar precios conviene saber qué hay detrás de cada uno. Una misma compañía aseguradora puede dar respuestas diferentes según la antigüedad del edificio y materiales utilizados en su construcción.

La definición del continente en una póliza de comunidad difiere de unas compañías a otras y por tanto hay que estar atento a si se incluyen los elementos estructurales que constituyen el edificio. Entre otros, estará constituido por paredes, suelos, techos, cubiertas, fachadas e instalaciones fijas en su totalidad, por ejemplo de agua y electricidad. En ocasiones, incluso, se incorporan las reformas realizadas en las paredes interiores de las viviendas particulares, sean o no elementos estructurales de la comunidad y serán consideradas parte del continente, siempre y cuando la calidad sea similar. ¿Cubriría en este supuesto el seguro los daños estéticos? Pues habrá que estar a lo que establecen las Condiciones Generales, particulares o especiales de cada póliza. Por la guerra de precios actual podríamos aventurarnos a decir que no, si el precio fue el factor decisivo en el momento de contratar el seguro. Si por el contrario la póliza fue diseñada por una Correduría de Seguros experta en inmuebles, habrá contemplado su inclusión en la misma porque aporta un gran valor añadido y mejora los elementos comunes del edificio y partes privativas.

Es por ello que, salvo excepciones, los seguros de Comunidades de Propietarios no cubren los daños estéticos en viviendas privadas, viéndose obligado el propietario a correr con los gastos que le implicará el cambio de los elementos estéticos, a no ser que posea un Seguro de Hogar que cuente con una garantía opcional que cubra  los daños estéticos. Esta cobertura puede estar incluida por defecto en la póliza o puede ser añadida de manera adicional, y para que la aseguradora pueda aplicarla a unos daños materiales determinados es necesario que se haya producido previamente un siniestro que los haya ocasionado. En este caso, se haría cargo, hasta los límites económicos fijados en la póliza, de la reparación, sustitución o indemnización de los elementos afectados en los que se han alterado sus características iniciales. Es decir, si tras un siniestro el color de las paredes de la habitación no es el mismo y eso supone una alteración de la estética, la compañía se deberá encargar de pintarlas para que queden iguales. Del mismo modo, si es necesaria la sustitución de azulejos, losetas o parte del parqué y no se consigue encontrar un modelo de similares o idénticas características, la cobertura de daños estéticos cubrirá la sustitución de todos por unos nuevos de calidad similar.

Sea como sea, el mejor recurso para buscar una rápida solución a estas desavenencias es contar con el asesoramiento de una buena Correduría de Seguros, experta en Seguros de Comunidades de Propietarios, que nos oriente y nos aclare las dudas que puedan surgir.

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