¿Qué puede hacer la Comunidad de Propietarios con la vivienda vacía del portero?


¿Qué puede hacer la Comunidad de Propietarios con la vivienda vacía del portero?
Prevent Security Systems    13/04/2016

En los edificios residenciales, es muy habitual encontrar viviendas vacías que son propiedad de la Comunidad de Propietarios, bien porque estaban ocupadas por los porteros o porque han pasado a ser propiedad de la Comunidad por las deudas acumuladas. Si nos encontramos en una de estas situaciones ¿qué podemos hacer con la vivienda vacía?

1. RECONVERTIR LA VIVIENDA EN TRASTEROS
Una opción, es reconvertir la vivienda vacía en trasteros para los vecinos o en un local de uso común para reuniones o celebración de juntas de propietarios. En tal caso, será necesario transformar la vivienda, lo que se traduce en una fuerte inversión para la comunidad de vecinos.

2. MANTENER LA VIVIENDA CERRADA
Si la Comunidad de Propietarios no dispone de recursos para transformar la vivienda en un nuevo espacio común para todos los vecinos, puede optar por mantener cerrada la vivienda. En tal caso, deberá contratar un seguro para el inmueble vacío, ya que el seguro de la Comunidad de Propietarios no se haría cargo de los siniestros (humedades, incendio…) dentro de la vivienda. Además, la Comunidad deberá hacerse cargo de los gastos de los servicios básicos como luz o agua que tenga contratados y de impuestos como el IBI o la tasa de residuos urbanos  (si estuviese en vigor).

3. ALQUILAR LA VIVIENDA
Es la opción por la que suele optar la mayoría de las Comunidades de Propietarios y una buena forma de sacarle rentabilidad al inmueble vacío. Esta decisión, se debe tomar en Junta de Propietarios y debe ser aprobada por las 3/5 de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal para el arrendamiento de elementos comunes.

4. VENDER LA VIVIENDA
Este escenario es el más complejo de los cuatro, pues es necesaria la unanimidad en Junta de Propietarios a efectos de cumplir el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, de manera que si un solo propietario se muestra contrario, no podrá realizarse la venta. Además, si se trata del inmueble destinado al conserje o servicio, antes de poder vender la vivienda se debe DESAFECTAR.
Al desafectar un elemento común de la Comunidad de Propietarios, le asignamos carácter de elemento privativo y lo desligamos de los elementos comunes. El inmueble destinado a conserjería, no dispone de entidad registral, es un elemento común de la finca como lo puede ser el cuarto de calderas o la terraza comunitaria.

Tras la declaración de desafectación, dotamos al inmueble de entidad registral  y se deberán fijar unos nuevos coeficientes o cuotas de participación que afectarán a todos los pisos y locales de la finca. El total de cuotas de participación tendrá que seguir siendo de cien, tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 3.b), párrafo segundo.

El precio de venta del inmueble y a quién se vende (en caso de que haya varios interesados) se decidirá por mayoría.

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