¿Qué podemos hacer si el seguro de la vivienda y el de la comunidad no se ponen de acuerdo?


¿Qué podemos hacer si el seguro de la vivienda y el de la comunidad no se ponen de acuerdo?
José Silva - Director Técnico José Silva Correduría de Seguros    06/02/2019

Difícil papeleta para personas inexpertas en la gestión de siniestros y trato con las compañías de seguros, pero ¡aquí está la fuerza de la experiencia!, para acudir en ayuda del Asegurado, la parte débil del contrato de seguros.

Veamos un caso real: uno de nuestros clientes nos plantea un problema de impermeabilización en la fachada del edificio que le está causando unas visibles filtraciones en el dormitorio, probablemente por agua de lluvia que, según pasa el tiempo, derivan en problemas de humedades en otras paredes, así como desperfectos en el parqué. No estamos ante una situación baladí, ya que la aparición de moho empieza a repercutir en su salud, y otros miembros de la familia sufren algunos episodios de tos y rinitis, que pueden acabar convirtiéndose en una enfermedad grave del aparato respiratorio.

Decidimos no dejar pasar más tiempo y tomar cartas en el asunto, con su previa autorización, pusimos en conocimiento del presidente de la comunidad los hechos y trasladamos al seguro de la Comunidad de Propietarios el correspondiente parte de siniestro, paralelamente abrimos en su póliza multirriesgo de hogar la incidencia y solicitamos una peritación de los daños. En un plazo de 72 horas recibimos el anticipo de ambos informes, el seguro privado de la vivienda nos informa de que la responsabilidad es del seguro de la comunidad, y el seguro de la comunidad concluye que existe una falta de mantenimiento y además no cubre daños ocasionados en las viviendas particulares. Este hecho, que genera una situación de impotencia y frustración en el usuario, es mucho más común de lo que podríamos suponer, y para poder solucionarlo debemos tener en cuenta que nos hallamos ante una situación de concurrencia de seguros. ¿Sabes en qué consiste? Brevemente pasamos a explicarlo y luego aportamos la solución por la cual nuestro cliente nos felicitó.

Cuando hablamos de concurrencia, nos estamos refiriendo a una duplicidad en alguna de las coberturas entre dos seguros diferentes, con el mismo o distinto tomador, y que es relativamente frecuente entre el seguro de hogar y el de la Comunidad de Propietarios. Cuando ocurre esta circunstancia, el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) regula la situación al establecer que son las compañías aseguradoras las que deben acordar cómo indemnizar el daño, en proporción a la propia suma asegurada que cada una tenga . De forma práctica, para calcular el importe de la prestación que corresponde a cada póliza, se aplicará la siguiente fórmula:

   Compañía A = Suma Asegurada / Importe Total de Sumas Aseguradas x100

• Compañía A (en tanto por ciento) = Suma Asegurada dividida por el importe total de Sumas Aseguradas (todas las compañías), multiplicado por cien.

Ante la posibilidad de estar cubierto por partida doble ante algunos eventos por ambos seguros, es necesario que conozcamos las particularidades de cada uno de ellos, pudiendo generalizar ciertas diferencias comunes entre los seguros de hogar y los de comunidad debidas a que el objetivo de cada cobertura es distinto:

En el seguro de hogar es habitual que se produzca concurrencia en la garantía de incendio, daños agua, pero no en la responsabilidad civil derivada del mismo.

El seguro de comunidad cubre riesgos que se puedan producir en el edificio (estructura de fachada, cimentación, suelos, puertas, ventanas, instalaciones, garajes, jardines….) además de la responsabilidad civil de la comunidad por los posibles daños que se le puedan causar a terceros. Sin embargo, el seguro de comunidad excluye el contenido de la vivienda entre otros riesgos específicos de la misma.

Por este hecho, debemos ser conscientes de que nunca será suficiente contar únicamente con la protección del seguro de la comunidad, y nos resultará imprescindible contratar también un seguro de hogar que cubra, como mínimo, aquellos posibles siniestros con origen en el contenido, así como solicitar al menos una cobertura parcial para el continente a primer riesgo. Sin embargo nuestra recomendación es contratar, siempre que sea posible, el continente a valor total de nuevo, debido a la pequeña diferencia de precio que existe entre estas dos modalidades, así como para evitar posibles sorpresas desagradables en el futuro. Debemos señalar que los derechos sobre el seguro del edificio le corresponden a la Comunidad de Propietarios y ésta podría efectuar cambios sin contar con el pleno conocimiento de la totalidad de sus vecinos.

¿Cómo resolvimos el problema? Después de la lectura e interpretación de ambos informes periciales, para nosotros la situación estaba bastante delimitada en cuanto a responsabilidades, simplemente era necesario acometer los trabajos para subsanar el origen de los daños en la fachada comunitaria (costosos por la necesidad de utilizar andamios o descuelgue) y posteriormente reparar los perjuicios de la vivienda, tasados en 3.000 euros. Comprobamos la posible existencia de umbrales de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado en la zona, aportamos las pruebas pertinentes y la Aseguradora de la Comunidad de Propietarios no tuvo más remedio que asumir las consecuencias del siniestro. Para mayor seguridad en la calidad de los trabajos recomendamos que fuesen realizados por especialistas, renunciando así a los reparadores ofrecidos por ambas compañías. Dos personas de nuestro equipo de siniestros en 45 días aportaron una experiencia positiva de la Mediación profesional en seguros.

¿Cómo resolveríamos la situación si el seguro de la Comunidad no aceptase su responsabilidad? ¿Cómo gestionaríamos el siniestro si los umbrales de lluvia son inferiores a los establecidos en la póliza? ¿Qué haríamos si el seguro de hogar no perita los daños? ¿Cuáles serían las actuaciones recomendadas si ambas aseguradoras mantienen su postura negativa? 

La complejidad de la técnica aseguradora y el argot empleado en los contratos, hace casi indispensable contratar cualquier póliza, mediante una correduría de seguros especializada, que para nuestra vivienda nos recomendará un Seguro de hogar ajustado en precio y condiciones, independientemente de las características de un Seguro de comunidad. Lo más importante de los seguros es tener la plena confianza en profesionales que saben interpretar sus cláusulas y además ponen su tiempo para obtener resultados satisfactorios.

1 Comentario(s)

  1. Buenos dias. Soy inquilina en un nuevo piso,a los 2 semanas de entrar en el piso tuvieron una averia en la escalera,no se exactamente lo que paso,solo se que se estropeo la antena de la comunidad,unos dias no funcciono ni la tele,ni la luz en la escalera ,ni el timbre...algun fallo electrico. Ha sido a raiz de este fallo electrico que se me quemo la placa base de la tele(la lleve a un especialista y me dijo que si que haya podido ser por eso).El problema es que se lo comente al presidente de la comunidad y ni quiere oir nada de eso,dice que el seguro de la comunidad no o cubre,he llamado a la finca que administra la comunidad y me dan largas,llevan una semana ,supuestamente esperando respuesta de la compania a ver si lo cubre o no...que puedo hacer? Gracias.

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